Versionar tema?

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vieuxtemps
#1 por vieuxtemps el 18/06/2018
Saludos a todos.
Como saber si se puede versionar un tema y no tener problema con los derechos de autor?
He buscado info y en una web se habla de obras de 1978 en adelante, pero este tema es anterior..gracias y saludos
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Libertizer
#2 por Libertizer el 18/06/2018
para comercializar cover versions, resulta prudente solicitar tanto la autorización del titular de los derechos de autor sobre la obra a interpretar, como la autorización del titular de los derechos sobre la interpretación a imitar, ya que, frente a usos no autorizados, el primero puede hacer valer sus derechos de autor, y el segundo puede emplear los medios ofrecidos por la normativa en materia de competencia desleal.

Todo ello sin perjuicio, en su caso, de atender al derecho de marca del grupo o artista cuyas interpretaciones se pretenden imitar.

es el regimen juridico de ¨cover versions¨
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vieuxtemps
#3 por vieuxtemps el 18/06/2018
Hola,muchas gracias por tus respuestas,como siempre....a ver que averiguo..
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areyouready
#4 por areyouready el 18/06/2018
Siempre que no se cobre un duro no me preocuparía. El problema viene siempre con el lucro. Por eso yo nunca me he preocupado de esto. Por eso y porque aún no se me dió por hacer covers jajaja
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vieuxtemps
#5 por vieuxtemps el 19/06/2018
Gracias por responder...el caso es que había leído que una obra,pasados 75 años pasaba a ser de dominio público y esta en principio cumple con esa norma...
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areyouready
#6 por areyouready el 19/06/2018
vieuxtemps escribió:
Gracias por responder...el caso es que había leído que una obra,pasados 75 años pasaba a ser de dominio público y esta en principio cumple con esa norma...


La obra si, pero cosa diferente es la grabación de una interpretación de esa obra. Si por ejemplo usas un sample de una grabación de la orquesta sinfónica de Londres del 2014 interpretando un tema de Mozart, la grabación tiene derechos de autor protegidos aunque la obra no
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vieuxtemps
#7 por vieuxtemps el 19/06/2018
Yo me refiero a coger ese tema y hacer una versión nueva de arriba a abajo,haciéndolo yo todo....
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areyouready
#8 por areyouready el 19/06/2018
vieuxtemps escribió:
Yo me refiero a coger ese tema y hacer una versión nueva de arriba a abajo,haciéndolo yo todo....

Yaya, en ese caso don't worry.

A mí alguna vez me vinieron los de la SGAE en algún concierto y directamente pase de ellos. Les dije que no era socio, que todo era propio y que hicieran lo que tuvieran que hacer pero a mí que no me dijeran nada más. Y de aquella el grupete que tenía hacíamos algunas versiones entre nuestros temas...
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vieuxtemps
#9 por vieuxtemps el 19/06/2018
Es que ahora que lo pienso,tal vez no he expuesto bien el tema o el título de la consulta....pero vamos, que estando claro que siendo una obra de más de 75 años pasa a ser de dominio público....asunto aclarado. Muchas gracias de nuevo!
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Australia mod
#10 por Australia el 19/06/2018
Hola.
Ley de Propiedad Intelectual https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930 Los derechos de explotación duran 70 años después de la fecha de muerte del autor. No de la fecha de creación de la obra.
Y también están los derechos morales. Esos pueden mantenerse sin límite de tiempo si hay un "hilo" por el que vayan heredándose (incluyendo si los derechos le pasan a una empresa). Así que, si haces una versión, tienes que mencionar que es una versión de la obra cuyo autor sea el que corresponda. Además, si no lo hicieras, siempre podría parecer que te estás asignando una autoría que no te corresponde. Eso es delito, haya todavía quien se encarge de mantener los derechos morales o no.
areyouready escribió:
Siempre que no se cobre un duro no me preocuparía.
Evidentemente, si hay dinero de por medio, hay más riesgo de que alguien se moleste y reclame sus derechos. Pero dejemos claro que la LPI aplica igual si hay dinero de por medio o no. Si hay a quien no le hace gracia que versionen su obra en un estilo musical dado y no quiera permitirlo, podría impedirlo, haya dinero de por medio o no.
Libertizer escribió:
la autorización del titular de los derechos sobre la interpretación a imitar, ya que, frente a usos no autorizados (...) puede emplear los medios ofrecidos por la normativa en materia de competencia desleal.
El artista o intérprete tiene también sus derechos de PI, pues la LPI reconoce "Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes". No necesita echar mano de ninguna otra norma y no creo que la de competencia desleal aplicara a esta situación.
Libertizer escribió:
derecho de marca del grupo o artista cuyas interpretaciones se pretenden imitar
Esto lo veo muy complicado. Veo que sólo aplicaría si ese grupo o artista hubiera protegido activamente una marca y si mi grupo o yo pretendiéramos ser dicho grupo o artista. Las marcas son títulos de propiedad industrial (no intelectual) y, al contrario que los derechos de propiedad intelectual, hay que registrarlas para que existan. Si no, no existen. Hay algunos casos en los que, aunque no la registrara, una "marca" se considera de una empresa que haya logrado un prestigio tal que haya una asociación clara. Imaginad que "The Beatles" no hubiera registrado su marca (está registrada por la empresa que crearon los Beatles, Apple Corps Ltd.). Daría igual, a día de hoy no podríamos hacer un grupo y llamarle "The Beatles" para tocar por ahí, nos arriesgaríamos a una demanda.
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vieuxtemps
#11 por vieuxtemps el 19/06/2018
Gracias Australia por contestar. La puntualización sobre los 70 años a partir de la fecha de la muerte del compositor es fundamental. El tema en cuestión es Dream a little dream of me,y según he leído es una obra atribuida a un autor pero ya no sé si hay alguien más que tenga los derechos. El plan es hacer una versión nueva, sin emplear material de otras partes, y por supuesto siempre dejando claro que es un arreglo y el autor de la obra es al que se le atribuye la obra de manera oficial. Saludos
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AGK
#12 por AGK el 19/06/2018
El plazo actual por el cual una obra tiene protección de los derechos de autor es en estos momentos, efectivamente, 70 años pero ese plazo ha ido cambiando en las últimas décadas. Pego la información detallada de las últimas revisiones de la ley:

- Nuestra antigua Ley de Propiedad Intelectual de 1879 estableció un plazo de protección para los derechos de autor de 80 años. Esta Ley exigía, para otorgar su protección, el registro de las obras (excepto las plásticas) en el plazo de 1 año desde su publicación, transcurrido el cual pasaba a una especie de “dominio público provisional”, durante 10 años, transcurridos los cuales podía inscribirse de nuevo durante un año y recuperar el autor sus derechos. La obra pasaba definitivamente a dominio público si el autor no la inscribía durante este año, o manifestara formalmente su deseo de no divulgarla. También caía la obra en dominio público si el autor no reiteraba su publicación en 20 años desde la primera.

- Estos plazos y este sistema fueron sustituidos en 1987 por una nueva Ley de Propiedad Intelectual: entonces se fijó el plazo en 60 años y, desde entonces, no es exigible el registro ni ninguna otra formalidad para la eficacia de la protección.

- El plazo fue modificado nuevamente, aumentando hasta los 70 años después de la muerte (o declaración de fallecimiento), por la Ley 27/1995, de modificación de la LPI para la incorporación de la Directiva 93/98 (pasando posteriormente al T. Refundido LPI de 1996).

Este plazo de vida del autor más 70 años es el hoy vigente, con algunas reglas especiales para su cómputo, que tienen sus antecedentes en las Directivas europeas y en el Convenio de BERNA.


Es decir, un autor fallecido antes de 1987 tiene sus obras protegidas en España durante los siguientes 80 años. Por ejemplo, las obras de Bela Bartók, fallecido en 1945 pasarán a dominio público en 2025. Pero las obras de Chuck Berry, fallecido en 2017, pasarán a dominio público en 2087...

Como han dicho por ahí estos plazos se aplican a los derechos de autor que no hay que confundir con los derechos fonográficos cuyos plazos no son exactamente los mismos.

Saludos
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vieuxtemps
#13 por vieuxtemps el 19/06/2018
Gracias a todos por vuestras respuestas. Y en el caso de ser una obra donde no esté claro el autor? Saludos
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Tabu Playtime
#14 por Tabu Playtime el 19/06/2018
Aquí pone 80 si ...

Alguien escribió:

13. ¿Qué obras están en dominio público?

De manera general, cualquier obra después de 80 años desde la muerte de su autor (70 años para los autores fallecidos después del 7 de diciembre de 1987) (Art. 26 de la TRLPI).
Las leyes, sentencias y otros documentos de organismos públicos no están sujetas a derechos de autor. (Art. 13 de la TRLPI).


...

16. ¿Qué ocurre con las obras anónimas?

Se entiende obra anónima, la que aparece publicada sin ninguna referencia que pueda llevar a conocer al autor (no es lo mismo que una obra publicada bajo pseudónimo). En el caso de las obras anónimas se entiende que pasan a dominio público después de 80 o 70 años de la publicación de la obra, siempre que el autor no haya revelado su condición de titular durante estos años. (FESABID-BPI).



https://www.uma.es/ficha.php?id=135174#pregunta13



Y sobre los derechos asociados a la grabación, no se si son los mismos años, si por ejemplo se podría usar una grabación con mas de 70 u 80 años, ¿ usar una canción en una película por ejemplo, igual que podría usar imágenes de Nosferatu de Murnau ?


Otra duda aparte.

Un fotógrafo que murió hace mucho, hay fotos suyas de 1900 en wikicommos libres de derechos, aunque hay libros con sus obras publicados en los 80, muy caros algunos, ¿ Supongo que podría escanear esos libros y compartir las fotos, usarlas en proyectos, su autor lleva muerto mas de 80 años , dominio público, .. o habría que esperar 70 años desde la publicación de ese libro para ...?
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areyouready
#15 por areyouready el 19/06/2018
TabuPlaytime escribió:
Un fotógrafo que murió hace mucho, hay fotos suyas de 1900 en wikicommos libres de derechos, aunque hay libros con sus obras publicados en los 80, muy caros algunos, ¿ Supongo que podría escanear esos libros y compartir las fotos, usarlas en proyectos, su autor lleva muerto mas de 80 años , dominio público, .. o habría que esperar 70 años desde la publicación de ese libro para ...?


Si sólo escaneas la foto y nada más, es imposible que alguien diga que la has sacado de un libro en concreto, cuando lo único que se aprecia es la foto en sí. Cosa diferente es escanear una página completa de un manual donde se ve claramente que es la página de ese manual.

Una grabación es diferente porque toda ella "canta" mucho su procedencia, aunque sean unos segundos, pero si lo que haces es reinterpretar tú mismo con tus instrumentos sólo tienes que prestar atención a los derechos de la obra original y olvidarte de los de cualquier grabación o interpretación, salvo que claramente sea una imitación de una versión como se hacía en los ochenta con todas las canciones de moda en las cintas de gasolineras (que comprabas como pardillo pensando que eran originales y luego resulta que eran orquestas tratando de calcar la versión original).
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