¿Qué beneficio obtengo de subir mi música a Spotify?

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#16 por ________ el 16/12/2022
#14 De CDBABY la verdad es que todo el mundo habla maravillas también.

Lo que creo que es importante, para aquellos que estén pensando en subir su música a plataformas, es elegir concienzudamente un agregador, en base a sus necesidades, porque al parecer mudar el catálogo posteriormente es un pifostio muy gordo. Recuerdo haber leído a alguien por ahí (no sé si en este foro o en otro) que estaba al borde de defenestrarse ante la desesperación de no poder llevarse sus tracks a otro lado.

He encontrado este artículo, actualizado a 2022, en el que se comparan 12 agregadores. Tiene un montón de datos y de tablas y de historias, que no me he detenido a leer entero, pero tal vez le sea de utilidad a alguien:

https://www.whippedcreamsounds.com/best-music-distribution-2020/

¡Un saludo!
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pacon
#17 por pacon el 16/12/2022
Es una locura tener que pagar de por vida para mantener tus temas subidos... Cuánta letra chica que se nos puede pasar... Hace un tiempo estuve investigando para saber cuál usar y desistí abrumado. Por ahora sigo con soundcloud, pero cada vez tienen más posibilidades (para mí, ojo) las agregadoras gratuitas, que obviamente tienen sus falencias y recortes, pero no te obligan a pasar por caja por todo
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kamikase ♕ ♫
#18 por kamikase ♕ ♫ el 16/12/2022
pacon escribió:
las agregadoras gratuitas, que obviamente tienen sus falencias y recortes, pero no te obligan a pasar por caja

Si te parece que pagar menos de 5 dolares por un álbum completo, y que todos los meses te paguen su buen dinero, no creo que sea un abuso.
Todos los meses recibo una buena cantidad de dólares y no me puedo quejar, con ese dinero hasta podría vivir tranquilo.

:desdentado:

Ahora, si piensas que recibir dinero por tu trabajo, recibir aparte el dinero que te corresponde por derechos de autor, y recibir otro extra por derecho conexo por ejecución o poner voces en alguna de tus producciones es un robo que la distribuidora digital te está haciendo, creo que estas bastante equivocado...
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pacon
#19 por pacon el 16/12/2022
#18 me citas y de todo lo que dices yo no afirmé nada de eso, de todos modos te felicito por tu éxito y poder vivir de tu música ;)
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kamikase ♕ ♫
#20 por kamikase ♕ ♫ el 17/12/2022
pacon escribió:
de todos modos te felicito por tu éxito y poder vivir de tu música

Pero si cualquiera que esté grabando, editando, haciendo colaboraciones, donde aparezcas tocando, cantando o produciendo genera un dinero.
Puede que no sea para hacerse millonario.(como Marcianeke), pero no esta mal recibir algo todos los meses.
pacon escribió:
Hace un tiempo estuve investigando para saber cuál usar y desistí abrumado. Por ahora sigo con soundcloud, pero cada vez tienen más posibilidades (para mí, ojo) las agregadoras gratuitas

Lo malo es que esas (muchas veces) no recaudan lo que deberían, si es que recaudan.
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Diego
#21 por Diego el 17/12/2022
Simplemente por mucho que se gane una mierda subiendo la música a Spotify al final es lo único que te va a ayudar a darte a conocer
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Australia mod
#22 por Australia el 18/12/2022
Hola.
Alexmx03 escribió:
los derechos de autor, estos son intransferibles
Teo Tormo escribió:
Los derechos de autor son irrenunciables
Los derechos de autor que no se pueden transferir y son irrenunciables son los morales (por ejemplo, el derecho a ser reconocido como autor de la obra) y unos pocos de los de explotación. Los derechos de explotación más relevantes (reproducción, distribución y comunicación pública) sí son transferibles y "renunciables".
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Teo Tormo
#23 por Teo Tormo el 18/12/2022
Australia escribió:
sí son transferibles

Vale, pero si le sacamos punta al lápiz, saquémosela hasta el final para dejarlo claro:
Los derechos de explotación derivados del reconocimiento como autor de una obra, efectivamente son transferibles, pero para ello lo normal es que se haga con un contrato de licencia mediante, en el que se estipula el tiempo en el que queda enmarcada dicha transferencia y las condiciones de la misma, entre esas condiciones se presume alguna clase de beneficio para el autor a cambio de la transferencia. Creo que es necesaria esta aclaración ya que cuando hemos contestado tanto Alex como yo al usuario, era porque comentaba que "se adueñen de mis derechos" cuando eso es algo que no puede suceder, siempre seguirás siendo el autor de la obra, y sólo podrán explotarla otros cuando tú lo autorices y a cambio de algo. Puedo entender que se quiera rizar el rizo y quizá el usuario pueda presuponer que darte de alta en Distrokid suponga un contrato de licencia oculto entre las extensas condiciones legales que mucha gente no se lee cuando se da de alta en una web y que pudiera ser perjudicial para quien lo acepta, pero creo que incluso en ese caso sería una situación litigable dado que algo así podría considerarse un acto de mala fe deliberada que incurra en estafa.
¿Estamos de acuerdo?
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kamikase ♕ ♫
#24 por kamikase ♕ ♫ el 18/12/2022
Teo Tormo escribió:
¿Estamos de acuerdo?

Si y no.
En algunos contratos de "licencia" por distribución, recaudación y representación de obras, se esconden (y no pocas veces, y en letra pequeña) un apartado que casi nadie lee por no llegar al final.
Es la famosa "cesión de derechos".
Esa es la parte grave y dolosa.
Para firmar un contrato o una licencia, hay que tener más de 4 ojos, y releer varias veces lo que uno firma.
Después de comprender y estudiar cada apartado, estando seguro, y requeteseguro que todo está bien, firmas.
Esto no ocurre con las editoriales digitales de renombre, ocurre generalmente con esas distribuidoras "chantas" y "truchas" que abundan por ahí...
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Teo Tormo
#25 por Teo Tormo el 18/12/2022
kamikase ♕ ♫ escribió:
Esto no ocurre con las editoriales digitales de renombre, ocurre generalmente con esas distribuidoras "chantas" y "truchas" que abundan por ahí...

Yo al menos con la que tiene mis temas en distribución no tengo dudas... esta empresa al margen de su actividad como distribuidora tiene un sello discográfico para publicar recopilatorios, esos recopilatorios son de diversos géneros de electrónica e incluyen canciones de los sellos que distribuyen y para lo que piden previamente permiso... en mi caso me ofrecieron hace unos años incluir dos temas míos en sendos recopilatorios, en aquella época era yo bastante inexperto y les dije que "sí" simplemente al email que me mandaron, a lo que replicaron "Vale, pero lee los contratos y fírmalos si estás de acuerdo en todo", y es que no me di cuenta de que al mail adjuntaron un contrato por cada canción. Los contratos eran cada uno exclusivo para cada canción, y aunque eran textos extensos merecía la pena leerlo por la claridad con la que se estipulaba todo, sin dobles sentidos ni palabras genéricas, todo estaba bien concretado, con unos plazos de tiempo exactos, porcentajes detallados hasta los decimales... y por supuesto recibo trimestralmente los informes de ventas, reproducciones, viene detallado hasta si las reproducciones se realizan en la plataforma por usuarios con o sin cuenta de pago. Esto lo explico porque contrasta mucho con un contrato que vi hace poco de un artista con el que estaba trabajando, fichó por el sello digital propiedad de un conocido DJ y estaba plagado de inexactitudes y barbaridades, la mayor era el apartado en el que cedía a perpetuidad al sello el 100% de los derechos de explotación por sincronización, es decir, el sello se beneficiaría para siempre y en exclusiva de la inclusión de cualquiera de sus temas en un videojuego o un anuncio. Otra persona y yo advertimos esto y le recomendamos que exigiera un cambio y que dicha cesión fuera temporal, máximo 5 años, por suerte así lo hizo y ese apartado fue modificado. Como dices, es muy recomendable leerlo todo, y entender lo que se lee.
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Dr. Neve
#26 por Dr. Neve el 18/12/2022
Teo Tormo escribió:
el sello se beneficiaría para siempre y en exclusiva de la inclusión de cualquiera de sus temas en un videojuego o un anuncio

Ya les vale
Que miedo estos ejecutivos sin escrupulos que se creen muy inteligentes por jugar con la buena voluntad y la ingenuidad de la gente decente
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kamikase ♕ ♫
#27 por kamikase ♕ ♫ el 18/12/2022
Teo Tormo escribió:
Como dices, es muy recomendable leerlo todo, y entender lo que se lee.

Tengo que reconocer que a pesar de leer bien y entender (comprender) lo que se lee, algunos estafadores y pillos saben como ingeniárselas para robarte.
Hace un par de años fui víctima de una estafa, donde el estafador para no pagarme rindió ventas bajas, y luego ante abogados se amparó en el contrato donde se estipulaba que el pago se haría de acuerdo a unidades fabricadas "y vendidas" .
Nunca me percate de ese detalle que parecía mínimo.
Cuando exigí el pago declaró bajas ventas (casi nada, y que el proyecto había sido un fracaso) y que el deudor era yo, pidiéndome reembolso de un anticipo...
Menos mal que esto fue por intermedio de un diario de circulación masiva, y que había declarado ventas reales.
Por eso...
Hay que estar muy atentos.
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Teo Tormo
#28 por Teo Tormo el 18/12/2022
#27 Hay un timo en contratos del que he tenido noticias en un par de ocasiones hace poco que consiste en poner la jurisdicción del contrato en un país lejano o difícilmente accesible a una de las partes, y que no tenga ninguna clase de tratado legal con el país de esa parte, de esa forma cuando la otra parte incumple el contrato (que suele tener planeado hacerlo) la otra parte para poder demandarlo debe desplazarse a ese país y contratar allí servicios legales para poder ir a los tribunales. Al necesitarse para esto una elevada suma de dinero solo para empezar el juicio, la parte perjudicada suele desistir. Aquí en Europa se hace el timo ubicando la jurisdicción del contrato en Suiza.
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kamikase ♕ ♫
#29 por kamikase ♕ ♫ el 19/12/2022
Teo Tormo escribió:
Aquí en Europa se hace el timo ubicando la jurisdicción del contrato en Suiza.

Por lo menos Suiza les queda cerca.
Si fuera en Nigeria sería más lejos y peligroso.

:comer:
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Teo Tormo
#30 por Teo Tormo el 19/12/2022
#29 Es bastante peligrosa para el bolsillo.
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