Duda sobre registro de canciones

santigt
#1 por santigt el 19/03/2005
Bueno realmente tengo una duda, mis composiciones las voy a registrar en una sociedad extranjera pero, ¿tendría que darles de alta en el registro de la propiedad intelectual aquí en España por si acaso algún litigio futuro o no es necesario?.
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simon_sen
#2 por simon_sen el 19/03/2005
Claro. El registro en la propiedad intelectual es tu auténtica protección legal. Las gestoras de derechos son eso, gestoras de dinero.
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juanferlinks
#3 por juanferlinks el 19/03/2005
Por supuesto, antes de llevarlo a ningún sitio, pasate por el registro de la propiedad intelectual. Llevate una fotocopia con las partituras encuadernadas en carton, no plástico. Rellenas un formulario, pagas las costas, que es poco, y te olvidas de problemas presentes y futuros. No dejes de hacerlo y eso va para todos. Un saludo
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PepeNdragon
#4 por PepeNdragon el 19/03/2005
juanferlinks escribió:
Por supuesto, antes de llevarlo a ningún sitio, pasate por el registro de la propiedad intelectual. Llevate una fotocopia con las partituras encuadernadas en carton, no plástico. Rellenas un formulario, pagas las costas, que es poco, y te olvidas de problemas presentes y futuros. No dejes de hacerlo y eso va para todos. Un saludo


Eso es incorrecto.Las puedes llevar encuadernadas en el material que quieras (yo las llevo en plastico y nunca me han puesto ninguna queja) :roll:
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simon_sen
#5 por simon_sen el 19/03/2005
Lo ha dicho bién claro, Pepe. "Eso va para todos."

Así que ya sabes, nada de plástico.

Porque tengas varias docenas de temas registrados con plásticos de los veinte duros no creas que te vamos a dejar que lo sigas haciendo así. :mrgreen:
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Endre
#6 por Endre el 19/03/2005
De la propia página del Ministerio de Cultura:

El Registro es voluntario; meramente declarativo y no constitutivo de derechos. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ya que los tiene el autor por el mero hecho de la creación de su obra.
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Lamprolog
#7 por Lamprolog el 19/03/2005
Si, Endre. Pero, ¿ habrá que defender la autoria cronologica de alguna manera ? ¿ no ?
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Endre
#8 por Endre el 19/03/2005
Imagino que contarán con el testimonio de la divulgación (emisiones de radio, copias editadas, etc) y el material con el que se ha trabajado (arreglos por pistas en el secuenciador, partituras, etc).
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VocoderPower
#9 por VocoderPower el 19/03/2005
MMm la diferencia es q si te tienes q ver en los juzgados mejor ir con el papel del registro que con los archivos *.lso, *.flp o *.mid XD
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Endre
#10 por Endre el 19/03/2005
Una vez me dijo un abogado que cuando cruzas la puerta del juzgado, puede pasar cualquier cosa.

Y no sé porqué, pero lo creo absolutamente.
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Hare
#11 por Hare el 19/03/2005
Si tu vas con tu "demostración cronológica" y alguien ha registrado tu obra en el registro de la propiedad intelectual, y ale puedes contar lo que quieras que el registro suele ser más convincente...

Por cierto, corroboro lo de que se puede encuadernar en plástico. Sobre el precio creo que rondaban los 7 Euros por tema aunque no me acuerdo bien...

Un saludo,

Hare
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juanferlinks
#12 por juanferlinks el 19/03/2005
[quote="Pepe'Ndragon
Eso es incorrecto.Las puedes llevar encuadernadas en el material que quieras (yo las llevo en plastico y nunca me han puesto ninguna queja) :roll:[/quote]

a mi si, y por eso lo dije, las llevé encuadernadas con tapas de plástico y me dijeron que no lo aceptaban, y me tocó cambiarlas. No lo he dicho por decir :shock:
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simon_sen
#13 por simon_sen el 20/03/2005
Vente al registro de Barcelona. Además es el mas barato de España.
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Xagutxo
#14 por Xagutxo el 20/03/2005
Endre escribió:
De la propia página del Ministerio de Cultura:

El Registro es voluntario; meramente declarativo y no constitutivo de derechos. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ya que los tiene el autor por el mero hecho de la creación de su obra.


Claro Endre... pero es que el que tu inscribas una casa en el Registro de la Propiedad no tampoco constituye derechos. Lo que pasa que como medio de prueba es el mejor que puedes tener hoy dia...

Por poner un supuesto... yo compro una casa pero algun listillo la inscribe en el registro de la propiedad... lo cual no hace que la casa sea suya, pero la carga de la prueba para demostrarlo sera mia, no de el... el tipo esta juridicamente en un "escalon" superior y a mi me toca subir dos escalones.

Si yo inscribo una obra en la propiedad intelectual, el que diga que la obra es suya tendra la carga de la prueba, el tendra que poner sobre la mesa todas las pruebas que tenga para desbaratar mi "suposicion" de ser el dueño... lo cual en casos como este (propiedad intelectual) es mas dificil de demostrar... no hay facturas con fechas... ni recibos del banco que prueben cuando escribimos esa cancion...

Y si... en un juzgado pueden pasar cosas muyyyy raraaaaasssshhhh


Nos vemos en los topics
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mceuyin
#15 por mceuyin el 03/04/2005
Ya que tocais este tema, me gustaria saber de que manera se puede mirar si un nombre esta registrado......Para no tener que llegar a los juzgados. jejeje.
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