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Hola, te pongo los criterios para estar obligado a declarar, al menos por lo que se refiere a rendimientos del trabajo:
Alguien escribió:
-22.000 euros anuales, con carácter general.
-11.200 euros anuales en los siguientes supuestos: Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1o Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros ren- dimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención
Es decir, si solo tienes 1 pagador: 22000 Eur. Ese está claro, no hay problema.
El segundo límite suele ser el que más problema da, pero es fácil:
Coge los datos fiscales. Suma todos los rendimientos de menor cantidad (no sumes el más grande). Si la suma de esos rendimientos no supera 1500 Eur, el límite se va a 22000. No problema. Si la suma supera esos 1500 Eur, entonces coge TODOS los rendimientos, súmalos, y si supera 11200, estás obligado a declarar.
Ejemplo de lo que digo:
David estuvo en tres empresas, y cobró en todo el año:
- 8000 de Músicos asociados SA.
-500 del SEPE.
-800 de Seguridad Social por baja.
Como 500 + 800 es inferior a 1500, ese señor no estará obligado a declarar porque 8000+500+800 no llega a 22000 Eur.
Si por el contrario cobró:
- 10500 de Músicos asociados SA.
-800 del SEPE.
-800 de Seguridad Social por baja.
Como 800 + 800 es superior a 1500, y la suma de 10500 + 800 +800 es superior a 11200, este señor está obligado a declarar.
Fácil, sencillo, y para toda la familia.
Saludos.