Olvidemos el canon digital por un rato y busquemos solucion.

MrScrambled
#91 por MrScrambled el 18/02/2008
Scorp

Es interesante ver que hay una concienciación parecida mucho más allá de este Post. Les he mandado un mail , preguntando al respecto. Obviamente no debe de haber mucha gente inscrita y parece una agrupación local con un nombre que parece englobar el concepto estatal.
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undercore
#92 por undercore el 18/02/2008
he tardado pero aqui esta el famoso video ejeje

http://www.tupreguntas.com/detalle/porq ... -vivir/610
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MrScrambled
#93 por MrScrambled el 18/02/2008
GRACIAS undercore !!
jajajajaja, que razón tiene el jodioooo... :P

viene a decir lo mismo que aquí se está aclarando.
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Tony (Scorpmusic)
#94 por Tony (Scorpmusic) el 18/02/2008
Muy buen video!!...y la respuesta de ZP cual ha sdo??...Sería interesante saberlo.
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Tony (Scorpmusic)
#95 por Tony (Scorpmusic) el 18/02/2008
MrScramble escribió:
Scorp

Es interesante ver que hay una concienciación parecida mucho más allá de este Post. Les he mandado un mail , preguntando al respecto. Obviamente no debe de haber mucha gente inscrita y parece una agrupación local con un nombre que parece englobar el concepto estatal.


Si,la verdad es que parece algo como de un pueblito pequeño que uno se dedico a hacer la pagina y poner todos los links....pero me temo que ahi no hay nadie.... :?
Estaran en el bar jugando al mus..... :lol: :lol: :lol:
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MrScrambled
#96 por MrScrambled el 18/02/2008
Pues nada , sigamos en la búsqueda.
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Tony (Scorpmusic)
#97 por Tony (Scorpmusic) el 19/02/2008
Bueno,he investigado como es el tema de crear un Sindicato en el Salvador (ya que se han citado paises como Mexico,Inglaterra,etc...)..y he aqui un escrito:

¿QUÉ SON LOS SINDICATOS?
Son las asociaciones de trabajadores o patronos que tienen como fin el mejoramiento
y defensa de los intereses comunes y profesionales de sus miembros.

¿QUIÉNES PUEDEN FORMAR UN SINDICATO?
a. Los patronos y trabajadores privados.
b. Los trabajadores de tas instituciones oficiales autónomas.

¿PODRÁ FUNCIONAR UN SINDICATO INTEGRADO POR PATRONOS Y
TRABAJADORES?
No, ya que la ley prohíbe la organización y funcionamiento de sindicatos mixtos.

¿CUÁLES SON LAS CLASES DE SINDICATOS?
a. Sindicato de gremio: Es el formado por trabajadores que ejercen una misma profesión, arte,oficio o especialidad.
b. Sindicato de industria: Formado por patronos o trabajadores
pertenecientes a empresas dedicadas a una misma actividad industrial,
comercial, de servicios, social, y demás equiparables.
c. Sindicato de empresa: Es el formado por trabajadores que prestan su
servicio en una misma empresa, establecimiento o institución oficial
autónoma.
d. Sindicato de empresas varias: Es el formado por trabajadores de dos o
más empresas vecinas, cada una de las cuales tenga un número de
trabajadores inferior a veinticinco, y que estos no pudieren formar parte de un sindicato de gremio o de industria.
e. Sindicato de trabajadores independientes: Es el constituido por
Trabajadores empleados por cuenta propia y que no empleen a ningún
trabajador asalariado, excepto de manera ocasional.

¿CUÁL ES EL NÚMERO MÍNIMO DE MIEMBROS QUE EXIGE LA LEY PARA
FORMAR UN SINDICATO?
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse y funcionar un
mínimo de treinta y cinco miembros. Para el caso del sindicato de patronos,
necesita un mínimo de siete miembros.

¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA CONSTITUIR UN SINDICATO?
a. Celebrar una reunión inicial de constitución de sindicato.
b. Levantar un acta de lo que aconteció en dicha reunión, la cual será
certificada por un delegado del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o por
un notario de la República.
c. Discusión y aprobación de los estatutos del sindicato, en la reunión de
constitución u otra posterior a la misma dentro de los quince días hábiles
siguientes.
d. Presentar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social copia del acta de la
constitución del sindicato debidamente certificada y dos ejemplares de los
estatutos sindicales, con la certificación del acta de la sesión o sesiones en
que estos hubiesen sido aprobados.
e. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social dentro de los cinco días hábiles
de haber recibido los documentos respectivos, librará oficio al empleador,
para que este confirme si los interesados en la formación del sindicato son
sus empleados.
f. El empleador deberá responder el oficio del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social en un plazo de cinco días hábiles.
g. Dentro de los 10 días hábiles de haber recibido los documentos, el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social examinará los estatutos con el fin de
determinar si se ajustan a la ley.
Si el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, observara anomalías en los
estatutos, las hará constar por escrito para que sean corregidos en un plazo
de 15 días hábiles. Si no se observaren anomalías, o éstas se corrigieren
debidamente, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social le concederá la
personalidad jurídica al sindicato dentro de los 30 días siguientes y lo
mandará a inscribir en el registro respectivo.


No se hasta que punto la legislacion española en este asunto sea diferente (que seguro lo es)....pero bueno...
De todas formas es necesario oir las opiniones de la gente que estemos interesados en que esto exista y tomar nota....pero donde esta la gente????
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MrScrambled
#98 por MrScrambled el 19/02/2008
Me apunto el primero.

Estaría genial ir buscando e informando al respecto.
A todo compañero que entienda la situación y que se vea perjudicado en la medida que nos atañe hablarle de la iniciativa.

igualemte decir que en madrid existe una asociacion AMPE, asociacion de músicos profesionales de españa, a la cual pertenezco pero no se bien porque. Hace tiempo que no hacen nada, podría estar bien hablar con ellos y que nos digan como está la situación desde su punto de vista.

Muchas gracias por tu interés Scorp, algún día si llegáramos a estar unidos mucha gente se verá beneficiada.

Buenas noches.
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Tony (Scorpmusic)
#99 por Tony (Scorpmusic) el 19/02/2008
MrScramble

Ya sabes que cuentas con mi apoyo. Esperemos que algo se pueda conseguir,si a fin de cuentas es para el bien de todos. Seguiremos buscando caminos a ver que pasa.
Por supuesto que si llegamos a conseguir esta idea todos los perjudicados dejaremos de estarlo.

Buenas noches
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solidrums Baneado
#100 por solidrums el 19/02/2008
MrScramble escribió:
Uy soliddrum, ¿tu has ido a EE UU?, a méjico, a UK. En ambos tres hay un sindicato fortísimo que defiende los intereses de los músicos. Tu ve a londres y contrata una sesión y pásate de las horas estipuladas por el sindicato. . . Lo mismo te llevas una sorpresa.

En cualquier caso , si en realidad fuera son pequeñas asociaciones sindicales, !! coño funcionan !! por que aquí si la sesión era de tres horas, terminas estando tres días y cobras por tema. Y no por que seas pero músico sino por que tienes a un productor que está como una regadera, divaga por doquier y se tira tres días con un teme, repite por aquí repite por allá. Entre otras muchas injusticias.


Será en música clásica. Personalmente trabajé con productores y músicos británicos de pop, rock y folk y NINGUNO se regía por ningún convenio de músicos (y no eran precisamente aficionados). Ni horarios estipulados, ni honorarios, ni nada por el estilo...
Un saludo.
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solidrums Baneado
#101 por solidrums el 19/02/2008
MrScramble escribió:
solidrum
nos consideramos primer mundo y mira tu que si quieres ir a actuar a honduras con lo que te encuentras.
Alguien escribió:
Sector: Servicios de Esparcimiento
Subsector: Artistas musicales
Clasificación Industrial: CPC 96192. Servicios proporcionados por actores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas a título individual (exclusivamente artistas musicales)
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 10-04)
Requisitos de desempeño (Artículo 14-07)

Nivel de Gobierno: Nacional

Medidas: Ley de Protección a los Artistas Musicales, Decreto No 123, Artículos 1, 2, 3, 4, 7 y 8
Descripción: Servicios transfronterizos e Inversión
Los artistas musicales extranjeros para trabajar eventualmente en Honduras ya sea en forma individual o en conjunto deberán previo pagarle al sindicato musical más representativo del país un DIEZ POR CIENTO (10%) de sus honorarios como "cuota de paso" y el empresario o arrendatario deberá contratar para el mismo espectáculo artistas musicales del país, por lo menos en igualdad de condiciones de número, calidad y honorarios, conforme a tarifas establecidas o que se establezcan en la localidad de que se trata.

Cuando no hubiere disponibles artistas musicales en igualdad de condiciones, de numero, clase y honorario según dictamen del sindicato, se pagará únicamente la cuota expresada, pero si el empresario o arrendatario no deseare los servicios de artistas nacionales, se pagará en concepto de cuota de paso UN CUARENTA POR CIENTO (40%) de los honorarios pactados por los artistas musicales extranjeros. Si hubiere artistas musicales del país disponibles en la localidad de que se trate, en el mismo acto el empresario o arrendatario deberá acordar con el sindicato la ocupación de estos bajo las condiciones previstas en el artículo que antecede el sindicato para este fin hará consulta con los conjuntos musicales nacionales y aplicará en cada caso una tabla de sistema rotativo que deberá de establecerse por localidad o bien por zona según lo considere conveniente.

Si los honorarios de los músicos extranjeros según los contratos respectivos, fueren inferiores a los establecidos en la localidad, para los efectos de pago de la "cuota de paso", los porcentajes determinados en los párrafos anteriores serán calculados conforme a las tarifas locales.

Antes del ingreso de los artistas musicales extranjeros, el contratante de los mismos o quien los represente deberá obtener del sindicato indicado en el párrafo primero su autorización escrita para actuar en el país. Dicha autorización se dará con vista del contrato respectivo y previo pago de la cantidad de dinero que corresponda deducir de los honorarios conforme a los porcentajes señalados según el caso.

Quedan excluidos de las obligaciones económicas anteriores los artistas de la música cuando actúen para fines de asistencia social o esencialmente culturales, ya sea por iniciativa propia o por patrocinio de entidades nacionales o extranjeras de carácter público o privado.

Los artistas musicales extranjeros que ingresen al país para actuar ocasionalmente al amparo de esta ley, no les será aplicable la prohibición de ejercer trabajos lucrativos, señalados en el artículo 4 de la Ley de Migración.

Calendario de Reducción: Ninguno
funte citada:http://www.sice.oas.org/Trade/mextnorte/reservas/honduras/anexoIc.asp
]
Iré recabando información de los diferentes sindicatos y de que manera están estipulados.
En Guatemala también hay sindicatos, Perú, Méjico, Brasil donde existen unas bases sólidas sobre las que ajustar cuando menos unas tarifas. Al igual que están protegidos ante la suplantación laboral. Si vas a tocar allí con una banda, poder puedes, pero has de compensar al músico/artista que deja de trabajar.

¿Os habéis planteado que en cualquier momento el empresario Español puede libremente contratar mano de obra barata y altamente cualificada sin compensación al sector alguna?
Para nosotros 200€ o 100€ por un arreglo es una ofensa, pero ¿y para un músico de cualquier otro país donde 200€ sea todo un Capital?
Para un empresario de aquí , en el momento que se dé cuenta que si invierte en una estación de trabajo para una agrupación extranjera, les envía este puesto de trabajo a su país y recibe los archivos de sesión MIDI, trabajando con plugins y obviando los de audio, en un puesto espejo situado aquí tendría a su disposición un equipo de producción a un precio irrisorio y en tiempor real, haciendo sintonías, caretas de TV, arreglos...
Uy ... como lea esto un empresario, productora o TV ... Dios , vamos a dejar de trabajar más aún.
¿Como he desvelado un truco tan sencillo de entender por nosotros y tan complicado de pensar para un empresario... ?
No os preocupéis, ya saben de esto y lo peor... lo están haciendo así . Hay muchísimo trabajo que hacen fuera por un precio que para ellos es una fortuna y sin embargo aquí ... que voy a decir.
Desgraciadamente para nosotros y afortunadamente para ellos estamos más preocupados de pensar en el dichoso canon digital, Sgaes y top mantas que en cosas como estas y encima como estamos disgregados y no unidos, aún queriendo... NO PODRIAMOS HACER NADA-


Personalmente he tocado en casi toda Europa y nunca nos han solicitado información sobre nuestros sueldos. Solamente llevar unos justificantes (no sé cuáles exactamente) de la Seg. Social conforme estamos dados de alta como Artistas (sólo en algunos países). En menos de un mes me voy a tocar a México. Ya os contaré si allí nos pidieron algo...
Un saludo.
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Pablo Schuller
#102 por Pablo Schuller el 19/02/2008
Buff.. que largo el hilo, pero muy interesante, ojalá pudiésemos hacer un sindicato que nos proteja aquí en España, pero yo lo veo tan lejos, aquí la gente está tan a favor de todo lo que hace daño a los músicos, técnico, artistas, compositores, etc.... yo flipo con todo lo que se lee en este y otros foros nacionales de la cantidad de gente que apoya la piratería, la manta, las descargas ilegales, el robo a mano armada de la propiedad intelectual, y se quedan tan panchos... esa principalmente es la razón por la que yo voy a intentar irme fuera de España para poder trabajar, o por lo menos intentarlo.
Así que David y demás contad con todo mi apoyo y espero que haya mas gente que reaccione y deje de decir tantas barbaridades.
Un saludo!!
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solidrums Baneado
#103 por solidrums el 19/02/2008
pgsmusic escribió:
Buff.. que largo el hilo, pero muy interesante, ojalá pudiésemos hacer un sindicato que nos proteja aquí en España, pero yo lo veo tan lejos, aquí la gente está tan a favor de todo lo que hace daño a los músicos, técnico, artistas, compositores, etc.... yo flipo con todo lo que se lee en este y otros foros nacionales de la cantidad de gente que apoya la piratería, la manta, las descargas ilegales, el robo a mano armada de la propiedad intelectual, y se quedan tan panchos... esa principalmente es la razón por la que yo voy a intentar irme fuera de España para poder trabajar, o por lo menos intentarlo.
Así que David y demás contad con todo mi apoyo y espero que haya mas gente que reaccione y deje de decir tantas barbaridades.
Un saludo!!


Y eso que es un foro de músicos... Si llega a ser de piratas o butroneros kosovares (hoy de Fiesta Nacional :mrgreen: ) imagínate...
Un saludo.
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solidrums Baneado
#104 por solidrums el 19/02/2008
pgsmusic escribió:
Buff.. que largo el hilo, pero muy interesante, ojalá pudiésemos hacer un sindicato que nos proteja aquí en España, pero yo lo veo tan lejos, aquí la gente está tan a favor de todo lo que hace daño a los músicos, técnico, artistas, compositores, etc.... yo flipo con todo lo que se lee en este y otros foros nacionales de la cantidad de gente que apoya la piratería, la manta, las descargas ilegales, el robo a mano armada de la propiedad intelectual, y se quedan tan panchos... esa principalmente es la razón por la que yo voy a intentar irme fuera de España para poder trabajar, o por lo menos intentarlo.
Así que David y demás contad con todo mi apoyo y espero que haya mas gente que reaccione y deje de decir tantas barbaridades.
Un saludo!!


Por cierto, totalmente de acuerdo contigo.
Un saludo.
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Tony (Scorpmusic)
#105 por Tony (Scorpmusic) el 19/02/2008
solidrums escribió:

Y eso que es un foro de músicos... Si llega a ser de piratas o butroneros kosovares (hoy de Fiesta Nacional :mrgreen: ) imagínate...
Un saludo.


Hola solidrums,esa frase que he subrayado en negrita ha sonado en mi cabeza muchas veces cuando leo tantas opiniones despectivas contra los musicos aqui mismito en este portal que se sobreentiende que es de músicos con lo cual uno espera que todo fluya en una sola direccion a favor del gremio y haciendo frente a lo que atente contra eso......Es desconcertante...pero bueno,es lo que hay. Menos mal que no todo es asi claro.
Saludos
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