Ley de propiedad intelectual
Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada
La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
2. Esa remuneración se determinará para cada modalidad en función de los equipos aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera del mismo para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador.
No se. realmente cada vez veo mas leyes que estan a favor del intercambio de MP3 por internet o la copia personal de CDs.
Y lo unico que veo que hace la SGAE es sacar nuevas leyes haciendonos creer que no existia una ley previa que ya lo regulase. Estan haciendo leyes encima de leyes y contradiciendolas y no entiendo como puede dejarse hacer eso!!!
tendría que ser tan facil como ir a un juez, comentarselo y el tendría la obligacion de arreglarlo, no?
alguien puede mostrar una ley en el que diga que es delito el que me grabe una cinta de video con la peli que hechan en la tele o la lista del cuarenta al uno?
Venga todos pa la carcel ya de cabeza, somos piratas todos, el que mas como el que menos tiene algo pirata por ahi, ya sea musica, soft o una copia del quijote...... hablando de letras... a mi me pueden empapelar por hacer transquinciones de temas comerciales? osease arreglos? o por tocarlos en una verbena?
Saludos.
como odio la nomenclatura legislativa juer....
con lo facil que es decir "no copies sin permiso"