Registro en la propiedad intelectual de canciones

Danigar
por el 21/05/2026
#30   Son canciones normales (puedes oir algunas en mi perfil). Me comentaron que el motivo es que el reglamento (de 2023) de la ley de propiedad intelectual lo establece así, con partituras, para las obras musicales en general, con lo que me imagino que la posibilidad del audio fue algo que alguien con intención de mejorar las cosas introdujo en el registro de Madrid, pero ahora ha venido otro y lo ha echado para atrás.

Si queremos registrar con audio me temo pues que habrá que buscar otras opciones.
juanpe7
por hace 2 semanas
Hola, acabo de hablar con el registro de Aragón y me comentan que hay que registrar aportando las partituras de todos los instrumentos de toda la duración de la canción,  y hasta hace unos años registraba una pequeña muestra que aportaba, no la partitura de toda la cancion, imaginaros una canción de 7 minutos, sino una muestra de la estrofa, estribillo y parte instrumental,  osea que si la canción repetía 3 veces el estribillo quedaba perfectamente protegida porque el estribillo suena idéntico las 3 veces que suena.
Vosotros como lo hacéis?
Yo estoy pensando en que cuando vaya a registrar una canción hacer una versión piano y voz y poner la melodía solo 1 vez, como si fuese una versión simplificada. 

En caso de conflicto ningún juez va a dar la razón a alguien que nos quiera robar nuestra idea solo porque la partitura refleje que el estribillo suena solo 1 vez.
2 respuestas directas
Danigar
por hace 6 días
#32   Yo creo que con escribir una vez cada parte es suficiente, pero si no siempre puedes usar la notación musical estándar para las repeticiones (da capo al fine, D.S., etc.). Ya lo hacían los clásicos hace siglos... :mrgreen:
juanpe7
por hace 3 días
Gracias por la respuesta,  pues yo creo que lo voy a seguir registrando como siempre lo he hecho,  acordes, melodía, y sí repetir nada.
Que por ejemplo el bajo o la batería no quedan registrados, dime tu en musica electrónica cuantas baterías hay que son clones unas de otras, y nadie denuncia a nadie, es solo hacer las cosas aplicando un poco de sentido común. 
Australia mod
por hace 2 días
juanpe7 escribió:
En caso de conflicto ningún juez va a dar la razón a alguien que nos quiera robar nuestra idea solo porque la partitura refleje que el estribillo suena solo 1 vez.

Hola. Es lo más probable. Pero mejor acercarse lo más posible a los requisitos que pone el registro. En esa línea, yo seguiría el consejo de Danigar. Hay muchas formas de poner en una partitura que una parte se repite en un momento dado y, que después de esa 2ª vez, pasa a otra parte distinta respecto a la que pasaba  la 1ª vez, etc.
Por el resto, lo que haces me parece adecuado y no hay que preocuparse por no incluir la batería. Es un poco injusto, pero es difícil que se decida legalmente que la batería es relevante en la identificación de un tema y que, por tanto, es necesaria para el registro. De hecho, en hilos que ha habido en Hispasonic sobre estas cuestiones de registro, hay quien defiende que basta con registrar la melodía. No digo que lo mismo no sea así, pero me parece preferible no dejar demasiado terreno para que en un proceso judicial la otra parte ataque con que no se hizo el registro correctamente. 
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