Registro en la propiedad intelectual de canciones

Danigar
por el 21/05/2026
#30   Son canciones normales (puedes oir algunas en mi perfil). Me comentaron que el motivo es que el reglamento (de 2023) de la ley de propiedad intelectual lo establece así, con partituras, para las obras musicales en general, con lo que me imagino que la posibilidad del audio fue algo que alguien con intención de mejorar las cosas introdujo en el registro de Madrid, pero ahora ha venido otro y lo ha echado para atrás.

Si queremos registrar con audio me temo pues que habrá que buscar otras opciones.
juanpe7
por hace 5 días
Hola, acabo de hablar con el registro de Aragón y me comentan que hay que registrar aportando las partituras de todos los instrumentos de toda la duración de la canción,  y hasta hace unos años registraba una pequeña muestra que aportaba, no la partitura de toda la cancion, imaginaros una canción de 7 minutos, sino una muestra de la estrofa, estribillo y parte instrumental,  osea que si la canción repetía 3 veces el estribillo quedaba perfectamente protegida porque el estribillo suena idéntico las 3 veces que suena.
Vosotros como lo hacéis?
Yo estoy pensando en que cuando vaya a registrar una canción hacer una versión piano y voz y poner la melodía solo 1 vez, como si fuese una versión simplificada. 

En caso de conflicto ningún juez va a dar la razón a alguien que nos quiera robar nuestra idea solo porque la partitura refleje que el estribillo suena solo 1 vez.
Danigar
por hace 6 horas
#32   Yo creo que con escribir una vez cada parte es suficiente, pero si no siempre puedes usar la notación musical estándar para las repeticiones (da capo al fine, D.S., etc.). Ya lo hacían los clásicos hace siglos... :mrgreen:
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