emyto escribió:
Lo veo bien, pero no por ende ha de ser exclusivamente como "DjeeJay" si no, también para todos los que están en la discoteca trabajando: promotores, bar man, gogo's, etc.
¿No?
...no. No tiene por qué. Una contratación de "artista" (cantante, malabarista, etc...) tiene un epígrafe concreto en la declaración del IRPF y unos "impuestos especiales" mucho más caros que una nómina de un empleado (camarero, portero, djs, go-go's...etc).
...en el tema que nos ocupa, es desempeñar una actividad laboral profesional específica. Y los requisitos para ello, son los que dirán lo que se puede o no se puede hacer y lo que entra o no entra en las obligaciones de todos, tanto djs., como empresarios. Hasta ahora, como no existe tal "regulación", pues según la seguridad social, existe el "montador de discos" (discjockey) como actividad dentro del epígrafe de la sección de hostelería, porque el desempeño de ese trabajo se hace en locales de hostelería, y cotiza por esa actividad.
...un show o actuación es distinto. Y se paga más y se recauda más. Es completamente distinto, aunque el artista sea Dj.