#6
AHA, gracias, no sabia nada.
#13
jajajaja, pero, si eras tú el que iba a hacer la versión !! jjj
Bueno, pues si no la vas a hacer, no pasa nada porque alguien te diga que se ofrece para ello.
#22
Esta claro. pero yo me refería a que lo pusiera en el foro, ya que como he dicho es para que TODOS conozcamos los precios.
Ejemplo, jeje:
Me llamo Fulano, tengo este estudio y cobraría XXX€. O como ha hecho el compañero poner un link de alguien que los haga.
Por cierto, la pianista rusa una pasada!!!
Uff, a ver... Lo primero de todo, no sé si Vika está pagando o no licencia ni cómo es la legislación rusa en materia de derechos de autor, así que dejémosla a ella aparte. Tampoco quiero entrar en disquisiciones éticas acerca de si la legislación sobre propiedad intelectual está bien o mal tal como está.
Tampoco soy experto para nada en propiedad intelectual. He leído algunas webs e intercambiado emails con alguna editorial y ésta es mi interpretación de lo que he aprendido. Aquí queda por si a alguien le sirve de algo, pero puedo estar equivocado.
Me parezca bien o mal, yo entiendo que en España si haces un arreglo de un tema que no es tuyo y aceptas dinero a cambio de la partitura, aunque sea para uso privado del comprador (¿cómo no va a ser eso publicar, en qué se diferencia de comprarte una partitura en una tienda real?) se considera que te estás lucrando con la propiedad intelectual de otra persona y tienes que pagarle su parte.
Como digo, es mi interpretación de cómo está el patio. Si alguien tiene cualquier otra información objetiva y pragmática que podamos consultar (legislación, webs de editoriales o de músicos que cuenten su experiencia, sentencias judiciales que contradigan a las editoriales, etc.), todos le agradeceríamos que la compartiera.
tu puedes cantar la cancion de quien te apetezca y hacer los arreglos q te apetezcan, siempre q no cambies ni melodía ni letra.
si yo cobro por hacer un cover, es por el trabajo de hacerlo, no hay q pegar ningún copyright.
Es como si hago una copia de la gioconda y la cuelgo en mi casa.
Colgar en casa? estamos hablando de sacar dinero de una obra registrada con copyright.
Es como si tu haces una copia de una obra registrada , y se la vendes a bill gates para que la ponga en su casa, si tu copias __XXX__ para tu casa, no hay lucro.
La verdad que si alguien que quiere interpretar una canción en un concierto, necesita pagar al titular, lo lógico y coherente, es que si alguien cobra por hacer un cover, debería pagar , ya que se esta beneficiando, igual, o mas , que el que versionea en directo la canción.
____así que si no es así, no hay coherencia en la ley.
Una versión de una canción con copyright, no puede ser publicada sin el permiso del autor, o titular de los derechos, otra cosa es que se haga, jj, y si encima sacas dinero por esa versión, pues.
El acto de interpretar públicamente una canción es una comunicación pública de obra intelectual, con lo cual se necesita obtener la autorización del titular de la obra para poder cantarla (excepto en el caso de que haga más de setenta años que el autor de la misma haya muerto, situación en que la obra pasa a ser de dominio público. Es por ello que los músicos contemporáneos pueden interpretar música clásica sin problema.
#28 ¿significa eso q no puedo ir cantando una cancion por la calle sin pedir permiso al autor?
¿es el dueño del estudio el q debe de pagar los derechos de autor de las canciones q se graben allí?