Donde registro mis temas?cuanto vale?

pasota™
#151 por pasota™ el 14/03/2011
Vaya, interesante hilo, gracias al desconocido por reflotarlo y a culebra y Yoberog por seguirlo. Yo tengo una pregunta,¿la FNAC funciona como la SGAE?, hace tiempo me comentó un conocido que era una alternativa. Me interesa saberlo aparte de las licencias Creative Commons, http://creativecommons.org que comentó lastre.
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culebra
#152 por culebra el 14/03/2011
A ver, hasta dónde yo sé, la FNAC es una tienda y la SGAE una sociedad de gestión de derechos. Para registrar los temas, osea para poder acreditar legalmente que un tema u obra es tuyo se deben registrar sí o sí en el Registro de la propiedad intelectual, que es lo ÚNICO que garantiza legalmente una propiedad intelectual, cultural...

Para recaudar la pasta que tu obra genere: la SGAE: te puedes hacer socio, pagar una cuota y si un tema tuyo lo ponen en una emisora en cualquier parte, en teoría la SGAE se encarga de recaudar esos beneficios por ti y darte una parte, otra es para ellos.

Las licencias Creative Commons: son licencias de propiedades intelectuales alternativas a la SGAE y compañía, con un buen abanico de grados de protección puedes proteger tu obra según lo que más te interese.
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pasota™
#153 por pasota™ el 14/03/2011
culebra escribió:
la FNAC es una tienda

Correcto, mas bien una cadena.
culebra escribió:
y la SGAE una sociedad de gestión de derechos

Correcto.
culebra escribió:
para poder acreditar legalmente que un tema u obra es tuyo se deben registrar sí o sí en el Registro de la propiedad intelectual, que es lo ÚNICO que garantiza legalmente una propiedad intelectual, cultural...

Correcto.
culebra escribió:
Las licencias Creative Commons: son licencias de propiedades intelectuales alternativas a la SGAE y compañía

Correcto.

Pero creo que no me has entendido o yo no me he explicado suficientemente o las dos cosas.
pasota escribió:
¿la FNAC funciona como la SGAE?
...en cuanto a que te puedas asociar para que te gestionen el recaudo de tus royaltis y sea una alternativa a la SGAE?...

Así creo que se entiende mejor.
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exxasens
#154 por exxasens el 17/10/2011
Me he estado informando al respecto y me han enviado un documento que igual os aclara las dudas:

Para el registro de obras electroacústicas o de imposible transcripción:

 Deberá acompañarse junto a la declaración de obra un soporte sonoro que la reproduzca íntegramente.
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dr_kouer
#155 por dr_kouer el 11/02/2012
La junta de Andalucia ha puesto en marcha hace relativamente poco el programa NINFA para registro de obras online.
Se puede inscribir la obra de forma telemática o via web.
Con un certificado digital la operación se hace muy simple....
Os paso el enlace de la web para que le echeis un vistazo. Lo pone en marcha la Junta de Andalucía; desconozco si hay algo similar para el resto de comunidades autónomas.
Un saludo.
https://ws096.juntadeandalucia.es/ninfa/
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angela6498
#156 por angela6498 el 30/12/2013
Buenas, me he leído todo el post , y la verdad que todavía no me he aclarado del todo, en registro de propiedad intelectual , si registras una obra , cuántos años tiene de validez, y , ¿es internacional?
Me gustaría registrar canciones para colgarlas en youtube, pero no sé por dónde empezar , según tengo entendido safe creative , es bastante útil, estoy buscando algo que tenga validez legal y que sirva internacionalmente . La sgae ,¿ se beneficia de tus ingresos por tus ventas? , existe alguna forma de que puedas hacer lo que hace la sgae , sin mucho lío?
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johnnyps
#157 por johnnyps el 30/12/2013
Buenas, tengo amigos que han registrado canciones al SGAE y según me comentan pagas unos 15 o 20€ anuales pudiendo poner las canciones que quieras.

Sobre pagar si tocas "covers o temas que no son tuyos" según tengo entendido el que paga al SGAE es el "promotor" es decir (el que crea el concierto o evento.) Por lo que si no lo eres tu el promotor no te preocupes mas que de hacer disfrutar a tu publico., jejeje.

Sobre la protección he encontrado esto en la pagina de SGAE, no se si te servirá:

Como creador tienes derechos y puedes ejercerlos de modo eficaz a través de nuestra entidad, surgida como respuesta a las necesidades de gestión de tus obras, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Asimismo, SGAE tiene suscritos más de 200 acuerdos de reciprocidad con otras Sociedades de Autor extranjeras, garantizando así que tengas tus obras protegidas en multitud de países. Y es que para conseguir una mejor defensa de los derechos de nuestros socios en todo el mundo, hemos suscrito diversos convenios bilaterales de representación recíproca con entidades similares de otros países, por los que nuestra Sociedad se compromete a defender a nivel nacional los intereses de los autores y editores adheridos a esas otras entidades y, a su vez, éstas hacen lo mismo en sus respectivos países con nuestros asociados.
Paralelamente, también desarrollamos la prestación de servicios a nuestros socios residentes en el extranjero y cooperamos con la gestión de diversas actividades culturales.
Por ello, si te encuentras fuera de tu país de origen o tu obra es utilizada en el extranjero, no tienes que preocuparte por nada. Nosotros nos ocupamos de que recibas toda la atención que mereces y, por supuesto, percibas lo que sólo a ti te corresponde como legítimo creador.


Aun así, cuando me llegue la hora de registrar mis temas me tendré que informar mejor.

Mi consejo es que te dirijas a la oficina de SGAE mas cercana y te informaran mas exactamente.

Saludos y feliz año a todos!
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dudoso
#158 por dudoso el 05/01/2014
Hola a todos. Ante todo diré que me he registrado en hispasonic sólo para escribir este mensaje, no me dedico a la música electrónica.

Este hilo es muy útil, me ha servido bastante. Ya estaba casi decidido a ir al Registro de Propiedad Intelectual a registrar mi canción (estilo folk, sin letra) y seguidamente hacer lo mismo en la SGAE, pero luego me ha surgido una duda: Registrar la canción en el RPI, y no sólo hacerlo en la SGAE, me sirve para demostrar que la canción es mía en caso de que alguien quisiera apropiarse de ella. ¿Pero sirve para España o también internacionalmente? Tengo esta duda porque mi canción puede que la usen en un documental americano (aún sin confirmar), por eso me urge registrarla. Como os digo, necesitaría poder demostrar internacionalmente que la canción es mía, no sólo a nivel de España. ¿Sirve el RPI o tendría que registrarla en otros sitios?

Muchas gracias.
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Teo Tormo
#159 por Teo Tormo el 05/01/2014
A pesar de que lo uso, el registro de SGAE no es que tenga demasiada fuerza hoy por hoy, o al menos eso creo. SGAE no es un organismo oficial, es una asociación privada, y su registro de obras es en realidad una base de datos para saber lo que cada uno de sus socios tiene creado, para saber la asociación a quien corresponde lo que van recaudando. Yo de hecho cuando me di de alta, ya me dijo la administrativa que me atendía "Recuerda que nuestro registro no está pensado para dar protección legal". No obstante no deja de ser un sitio en el que certifican que enun determinado momento fulanito presentó una partitura o una grabación (en la web puedes subir mp3) con tal contenido musical. El RPI es más o menos lo mismo, pero gestionado por un organismo oficial y por funcionarios, los cuales si no recuerdo mal frente a un juez tienen principio de veracidad en el ejercicio de sus funciones, y es que es un juez quien en última instancia decide lo que es de cada uno en casos de derechos de autor, y esa decisión la toma en base a documentos que certifiquen que tu canción fue presentada en tal o cual sitio en un determinado momento. Además las leyes de copyright no son internacionales (al menos más allá de Europa), así que en Europa algo puedes er tuyo, y en EEUU o en Australia, quizá no.
Mi consejo: usar tanto registros públicos como privados. Usarlos todos, y no elegir solo uno por su precio.
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1
Lani
#160 por Lani hace 3 semanas
Pues hay que mirar bien y leer antes, desde luego no recomiendo hacerlo con NINFA, registro de la propiedad intelectual de la Junta de Andalucía....aqui lo explico:

https://www.hispasonic.com/foros/ninfa-registro-obras-junta-andalucia-desastre-total/566287
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