Puedes poner "ver. 2" en el título o algo así. Lo del título es lo de menos; lo importante es dejar constancia que en una fecha determinada tú registraste un tema que es tuyo, por si en el futuro pasa cualquier cosa.
Respecto al tipo de registro que preguntaban más arriba, yo siempre elijo una opción (ahora no recuerdo el número) que permite descargas y distribución pero reconociendo la autoría; algo así...
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Que tal funcionan estos programas que te pasan la pista de voz a midi, hay alguno gratuito?
un saludo.
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Está claro, que también si te envías un correo certificado a ti mismo con el cd, son más puntos a la hora de defender un tema.
Y sobretodo no borrar los wavs, montajes, notas que has usado para hacer el tema.
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Hola!
Soy nuevo en este foro, y me alegra mucho saludaros a todos.
Me he interesado por el hilo de “Cómo registrar las canciones”, y como abogado, me gustaría aportar mi granito de arena…
En primer lugar, tened claro que en el RPI están obligados a admitiros, como testimonio de la Obra, un soporte digital (un CD, un PenDrive, un Disco Duro, o cualquier otro que se os ocurra). Pero cierto es también que las tasas por un registro así pueden ser mayores. Eso o la clásica partitura.
Siempre es más recomendable el soporte digital, pues nunca olvidéis que en caso de controversia, será ante un juez (y no ante un profesor de conservatorio) ante quien deberéis probar la autoría de la obra cuestionada. Por ejemplo, se advertirá más fácilmente la similitud entre dos obras simplemente escuchándolas, que a través de una latosa prueba pericial en cuya virtud, algún músico atestigüe que dos partituras son parecidas. Es así de sencillo: un Juez es esa persona con cero aptitud musical y con prisa por largarse a comer.
Además, los que seáis “creadores midi”, lo tendréis más fácil. Pensad que lo característico de vuestra obra, eso por los que os decidís a registrarla, pueden ser determinados efectos que habéis creado al margen de la melodía, en ocasiones de difícil o imposible notación en una partitura… (¿Sabíais que Benny Benassi o Reger Sanchez tienen copyright sobre sus característicos syntes?) Por ejemplo, podríais registrar válidamente un Proyecto de Ableton, donde los parámetros de cada plugin quedan científicamente descritos.
Algunos os preguntáis la “fuerza protectora” que ante la Ley pueden tener los sistemas de registro “virtuales” en contraposición a las fórmulas tradicionales: El Registro de la Propiedad Intelectual y la S.G.A.E.
Pues sí. Los registros virtuales serán siempre válidos para acreditar la autoría, de forma que ya no es necesario pasar por caja. Solamente es importante que llegado el caso, el registro virtual pueda expedir fecha de registro y copia de la obra. Es más, jurídicamente, no constituye vuestro derecho el hecho de haber registrado la obra en lugar alguno. No. Cualquier medio de prueba sería válido, aunque más complejo.
Por otro lado, tened claro que estos registros atestiguan la autoría de la obra, pero no otorgan un derecho universal. Esto es, no deja de ser mía una composición por el hecho de ser semejante a otra, si logro probar que es creación propia y no plagio.
Espero que os pueda resultar interesante… Es que además de músico, soy, lamentablemente, abogado….
Un abrazo!!
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Genial exposición, mil abriles. Infiero entonces que las licencias CC al atestiguar la autoría son una alternativa real al RPI.
Un saludo
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Me estoy liando, a ver... el RPI solo registra partituras y el Safe creative el mp3 pero sin la partitura.
No seria mas completo si registrasen las dos cosas a la vez?
Y por lo que ha dicho el abogado es mejor registrarla en Safe ya que los Jueces no suelen saber de musica?
??
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¡Muy interesante! Sé que hay varios temas relacionados con esto y ya había leído algunos, pero este lo he descubierto hoy por casualidad. Gracias por todos los datos aportados.
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