Hacienda sabrá todo el equipamiento que vendamos de segunda mano

borjam
#16 por borjam el 28/12/2023
Gustavo escribió:
La verdad es que desde que en su día se promulgó el Impuesto al Sol, no puedo más que darte la razón... Se derogó, sí; pero podría estar aún vigente, y aquí paz y después gloria...


Lo de llamarlo impuesto al sol era pura demagogia. Como siempre.

Imagina que tengo una casa unifamiliar y me pongo paneles solares. Pero no me desconecto de la red, sino que mantengo la conexión por si mis paneles fallan. Si no pago nada por esa conexión a la red, cuota con la que financio su mantenimiento e inversiones en mejoras, lo que ocurre es que el resto de usuarios que no tienen paneles solares son los que me pagan la fiesta para que el día que una granizada me rompa los paneles la conexión (por la que no pagaba "por no usarla") funcionara correctamente.

Si tenías una instalación aislada no se aplicaba el "impuesto". Y no era un impuesto, sino una tasa sobre la existencia de una conexión a la red eléctrica, como la pagamos todos. Pero, ¡ay! siempre la demagogia.

En el caso de las plataformas de segunda mano entiendo que quieren controlar a los vendedores profesionales, que los hay. Y, ¡ay! lo de despotricar contra los impuestos tiene mucho en común con escupir hacia el cielo. Tu escupitajo vuelve. Los impuestos que no paguen otros los tenemos que cubrir los que sí tenemos nuestras cuentas al día.
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Miguel & Mike
#17 por Miguel & Mike el 28/12/2023
Paradógicamente muchos vendemos productos para intentar llegar a fin de mes (hasta hace un mes y pico era mi caso). Esa gente vive en las nubes. Y de momento todos tan agustito en nuestros sillones.
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Búho Baneado
#18 por Búho el 28/12/2023
D4v escribió:
Hace poco falleció mi "padre"


Lo siento mucho. Yo estoy padeciendo una situación similar pero peor. Tienes razón, hay que pagar hasta por respirar, qué mierda tío.:birras:
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Gustavo
#19 por Gustavo el 28/12/2023
#16
borjam escribió:
Imagina

Ya, bueno... yo no imagino... el llamado impuesto al sol (de alguna forma había que llamarlo) era un peaje económico que se aplicaba sobre la electricidad que una instalación fotovoltaica particular (y pagada por el mismo particular) generaba.
Es decir, además de que el particular pagaba su mínimo por estar conectado a la red, y pagar por la electricidad que consumía de la red cuando su instalación fotovoltaica no cubría la demanda; tenía que pagar por la electricidad que su instalación fotovoltaica privada generaba.
Si eso tú lo ves normal, yo no... Si ahí ves demagogia en lo absurdo e injusto de esa tasa, yo tampoco veo normal tu punto de vista.
Y no entro en la potestad que se le dio en su momento a los empleados de las eléctricas de poder entrar en cualquier domicilio sin permiso del propietario, para realizar inspecciones. Hasta la policía necesita un mandamiento judicial, por favor...
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Gustavo
#20 por Gustavo el 28/12/2023
dawson escribió:
pagar por transferencia

A lo que se refería Johann en #9 , es un pago en efectivo y en mano (fiscalmente casi indetectable). En el momento que hacemos transferencia por un importe significativo, ahí queda un rastro bastante gracioso para casos de inspección de Hacienda en caso de que (y de esto iba el hilo) hubiera un cambio de legislación respecto al pago de impuestos por transacciones de artículos usados.
Saludos.
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Max
#21 por Max el 29/12/2023
...yo pienso que salvo excepciones puntuales donde puede ser "un canteo" ciertas ventas, lo veo como querer poner puertas al campo.

...yo pongo un anuncio de un artículo....quedo con el comprador, se lo vendo....wallapop me pregunta que si lo he venido y mando al carajo a wallapop....o les digo que no. Como el comprador no sea un inspector de hacienda...difícil veo que te pillen en un renuncio.

...

...por otra parte puedes poner varios anuncios de varios artículos y eso en un juicio no justifica que los estés vendiendo. Puedes alegar que pones los anuncios porque estás haciendo un estudio sobre la "mamonería gubernamental y sus posibles consecuencias" donde le puedes explicar al Juez que además de esos anuncios también has anunciado La Cibeles y la Sagrada Familia.

...vamos....que como no sean "ciertas ventas" de particulares de algo claro y explícito como son los artículos registrados (vehículos con matrículas, por ejemplo y de los que ya se cobran los impuestos pertinentes como las tasas de cambio de titularidad y sus impuestos correspondientes)....el resto....pues será difícil comprobar y controlar semejante intento de chupar tanto la sangre.

...que digo yo.
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joelmutante
#22 por joelmutante el 29/12/2023
Yo la lectura que saco de ésto es que de hacerse efectivo, aparecerán los anuncios tipo: "Vendo sinte tal por 1999 al cual le falta un knob, y vendo además un knob de reemplazo original por 500" para hacer un total de 2499 sin tener que pasar por el aro.
Ingeniería económica creativa
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Búho Baneado
#23 por Búho el 29/12/2023
joelmutante escribió:
Yo la lectura que saco de ésto


La lectura que yo saco es ésta. Ojo con la voz de Joel Grey desde el 00:30.

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dawson
#24 por dawson el 30/12/2023
#20 por suspuesto las transferencias de montos grandes llaman siempre la atención, hagas lo que hagas; lo que quería decir es que sólo con que la gente no use los medios de pago de la plataforma ya es mas dificil para hacienda porque entonces tienen que perseguir a usuarios individuales en vez de requerirle los datos agregados de todas sus transacciones y usuarios a la plataforma. Si todos los pagos pasan por e.g. wallapop, cuando wallapop pase reporte a hacienda habrá un montón de sumas pequeñas identificadas con tu usuario y los artículos concretos, y si tienes mala suerte (o buena) al final sumaran un buen pico y superarán el mínimo para que hacienda meta mano. Aunque lógicamente hacienda también puede requerir esta información a los bancos, pero es más dificil de gestionar y no habría una trazabilidad tan evidente con las compraventas hechas, el artículo y el comprador.
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Mario
#25 por Mario el 30/12/2023
Esta interesante leer la unanimidad de que intentaremos hacer nuestras travesuras, pero añado dos cosas: Mas regulación por leyes y cbdc.

Se acabo la fiesta y cualquier ápice de libertad.
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Johann Franz
#26 por Johann Franz el 02/01/2024
Revisando el historial de ventas personal acabo de darme cuenta de muchos más problemas que pueden surgir de todo esto. Es que no lo veo nada claro.

Resulta que entre mis ventas (casi todas hechas fuera de la plataforma, en mano o por transferencia) se encuentran varias cosas de cierto valor que superan con creces los 2000. Por ejemplo la casa de mis padres. Ellos no saben básicamente nada de internet ni wallapop ni nada que se le parezca, y yo les puse el anuncio entre otros.
La casa se ha vendido (imaginaos el valor) por una inmobiliaria local finalmente y yo realmente marco el anuncio como vendido, a ellos les consta como yo lo he vendido pero obviamente de ahí yo no percibido ni un solo euro, sino mis padres.

¿Cómo se come eso? No lo veo claro el sistema la verdad…se pueden liar unos pitostios de la lech…
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Sergio
#27 por Sergio el 03/01/2024
A ver, creo que hay bastante confusión en todo esto. Intentaré aclarar cosas

Las compraventas entre particulares siempre estuvieron sujetas a un impuesto: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (cuando la transmisión patrimonial es gratuita y no onerosa se aplica el Impuesto sobre Donaciones).

El impuesto en realidad se llama Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) y varía del 4% al 10% sobre el importe de la venta, según la Comunidad Autónoma, ya que es un impuesto que gestiona cada Comunidad. Importante: Lo paga el comprador

Es un impuesto muuuy viejo, ... pero un impuesto que nadie declara ni paga, por ignorancia, pereza o picaresca, salvo que haya que registrar algo o se haga en una notaría, por ejemplo; entonces no te libras. Si habéis comprado un coche de segunda mano o una vivienda a un particular seguramente recordaréis que tuvisteis que pagar un impuesto en la gestoría o en la notaría. Bien, pues es este impuesto.

De hecho, si consultáis las condiciones de wallapop, dejan claro que el comprador tiene que pagar el impuesto (condición 7.3 de https://about.wallapop.com/condiciones-de-uso/ ). Y siempre ha sido asi, aunque nadie lo haya hecho nunca y nos suene a chino.


Vendría a ser como el IVA, solo que el IVA se aplica a ventas "profesionales" y el ITPO se aplica a las ventas entre particulares.

Siempre me pregunté cuántos miles de millones de euros se mueven en foros y plataformas de compraventa sin pagar un euro de ese impuesto. Era una incoherencia a la que ahora el gobierno "por fin" debe poner coto.

Lo que hay que tener claro es que da igual si ganas dinero o lo pierdes, el impuesto hay que pagarlo siempre, ... aunque es el comprador quien tiene que pagarlo.

LA DIFERENCIA es que hasta ahora Hacienda ni se molestaba en inspeccionar las ventas entre particulares, imposible controlarlo, pero ahora las plataformas tendrán la obligación de notificar a Hacienda las ventas que se hagan, identificando a comprador y vendedor, de manera que si compráis algo en wallapop, tenéis que liquidar el impuesto y pagarlo a vuestra comunidad autónoma, porque wallapop se chivará a Hacienda. Si no declaráis, creo que son 150 euros de multa (además del impuesto).

En el caso de este foro, probablemente se aplique en el caso de "ventas protegidas", que son las únicas donde consta que la venta se ha realizado.

Y lo más importante: cuando el comprador liquide el impuesto tendrá que poner los datos del vendedor, así que Hacienda se enterará de todas las ventas que hagamos... y nos estará esperando cuando hagamos la declaración del IRPF, que es otro impuesto, como sabéis. Yo creo que esto es lo que le interesa a Hacienda: identificar a esos perfiles de personas que viven de vender cosas en wallapop etc, sin pagar impuestos


Espero haber arrojado algo de luz
Salud y feliz 2024
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Teo Tormo
#28 por Teo Tormo el 03/01/2024
Sergio escribió:
Las compraventas entre particulares siempre estuvieron sujetas a un impuesto: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (cuando la transmisión patrimonial es gratuita y no onerosa se aplica el Impuesto sobre Donaciones).

No se trata de ese impuesto, se trata de que el vendedor tiene que declarar los beneficios obtenidos por vender parte de sus bienes y obtener un beneficio (si es que hay beneficio, es decir, vendes por más que compraste). No tiene nada que ver. Esto también es muy antiguo, siempre hay que declarar cualquier renta, la cuestión es que antes dependía de que el vendedor quisiera hacerlo y ahora la tienda online va a chivar las ventas en las que tomen parte.
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Sergio
#29 por Sergio el 03/01/2024
#28 eso también lo menciono, por favor lee hasta el final. Todo el mundo conoce el IRPF, pero pocos caen en la cuenta del ITPAJD
Salud
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Teo Tormo
#30 por Teo Tormo el 04/01/2024
#29 Mira, esto está extraído de la web de hacienda, claramente indica que lo que les interesa es la información de los vendedores:
Alguien escribió:
Se deberán suministrar datos como la identificación de los propios
operadores y vendedores; actividades desarrolladas por éstos;
contraprestación satisfecha al vendedor e identificación de las cuentas
utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras
cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.


Vamos más allá y consultemos el texto del reglamento que aún no está aprobado y está en este momento sometido a trámite de información pública, cuál es la información que los "operadores" (las webs de venta) deben suministrar:
Alguien escribió:
Artículo 5. Obtención de información.
1. Los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” estarán obligados a obtener
y recopilar del “vendedor” que no sea un “vendedor excluido” los siguientes datos:
a) Si el “vendedor” a que se refiere el párrafo primero de este apartado es una persona física:
1º. Nombre y apellidos.
2º. “Dirección principal”.
3º. Número de Identificación Fiscal, con indicación del Estado miembro de la Unión Europea o
jurisdicción de emisión, o, en su ausencia, su lugar de nacimiento.
4º. Número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente expedido
por una jurisdicción, si se conociera y fuera distinto al número de identificación fiscal anterior.
5º. Fecha de nacimiento.
b) Si el “vendedor” al que se refiere el párrafo primero de este apartado es una entidad:
1º. Razón social.
2º. “Dirección principal”.
3º. Número de Identificación Fiscal, con indicación del Estado miembro de la Unión Europea o
jurisdicción de emisión.
4º. Número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente expedido
por una jurisdicción, si se conociera y fuera distinto del número de identificación fiscal anterior.
5º. Número de registro de la empresa, en su caso.
6º. Identificación de los establecimientos permanentes desde los que se ejercen “actividades
pertinentes” en la Unión Europea, con indicación del Estado miembro en el que estén ubicados
dichos establecimientos permanentes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el “operador de plataforma obligado a
comunicar información” no estará obligado a obtener la información indicada en el apartado 1.a),
números 2º a 5º, y el apartado 1.b), números 2º a 6º, si, en el ámbito de aplicación del Acuerdo
Multilateral a que se refiere el artículo 1, se basa en una confirmación directa de la identidad y la
residencia del “vendedor” a través de un servicio de identificación puesto a disposición por una
“Jurisdicción socia” o la OCDE para determinar la identidad y la residencia del “vendedor”.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1.a), número 3º, y en el apartado 1.b), números 3º y 5º,
el “operador de plataforma obligado a comunicar información” no estará obligado a obtener el
número de identificación fiscal o el número de registro de la empresa, según corresponda, en
ninguna de las situaciones siguientes:
a) Cuando el Estado miembro o “Jurisdicción socia” de residencia del “vendedor” no expida al
“vendedor” un número de identificación fiscal o un número de registro de empresa.
b) Cuando el Estado miembro o “Jurisdicción socia” de residencia del “vendedor” no requiera la
recopilación del número de identificación fiscal expedido al “vendedor”.
4. Además, cuando un “vendedor” realice una “actividad pertinente” que conlleve el arrendamiento
o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, el “operador de plataforma obligado a comunicar
información” obtendrá del “vendedor” los siguientes datos:
a) La dirección de cada “bien inmueble comercializado”.
b) El número de referencia catastral del inmueble o su equivalente con arreglo a la legislación
nacional del Estado miembro o “Jurisdicción socia” en el que esté ubicado.
c) Los documentos, datos o información que acrediten que el “bien inmueble comercializado”
pertenece al mismo propietario, cuando el “operador de plataforma obligado a comunicar
información” haya facilitado más de 2.000 “actividades pertinentes” mediante el arrendamiento o
cesión temporal de uso de un “bien inmueble comercializado” para un mismo “vendedor” que sea
una “entidad”.

Yo no veo ahí que pidan saber nada del comprador, así que yo diría que el objeto de interés de esta ley no es cobrar al comprador el ITPAJD.
Pero bueno, el texto legal es mucho más largo y se me puede escapar algo, puede consultarse aquí:
https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/090612023-proyecto-rd-dac-7.pdf
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