Otra forma de registrar tu cd?

yisas
#16 por yisas el 02/08/2005
altairSound escribió:
Pero hay formas de abrir un sobre sin que se note, por ejemplo con vapor de agua para reblandecer el pegamento. Luego se puede volver a cerrar sin que se note nada. No se, no me parece una prueba muy definitiva, es demasiado fácil de falsificar. Y más si trabajas en correos


:-s

q imaginación madre mía.
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rebelionenlasondas
#17 por rebelionenlasondas el 02/08/2005
exacto...lo de enviarte el cd certificado no es una prueba de autoría,eso es sólo el registro de la propiedad intelectual...pero vale para demostrar la fecha del matasellos de correos,que es cuando tú hiciste el tema.(que se supone que siempre será anterior a la fecha que el que te ha plagiado dice que la ha compuesto) esa es su validez...como decir...cómo va a ser tuya y dices que la compusiste el mes pasado cuando hace dos años que la tengo guardada en este sobre...puedes meter tb en el sobre las letras...
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Altair
#18 por Altair el 02/08/2005
yisas escribió:
q imaginación madre mía.


Bueno, que no me lo he inventado yo, sale hasta en las historietas de Zipi y Zape, jejeje :D . Y al menos antes funcionaba, como no hayan mejorado el pegamento de los sobres...

También podríamos hablar de los sistemas para quitar el matasellos de los sellos y volverlos a usar, pero eso ya daría para otro hilo :mrgreen: ... además de que el correo postal ya no se usa tanto como ántes.
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elsatyricon
#19 por elsatyricon el 02/08/2005
Vamos a ver, aquí de lo que se trata es de demostrar la autoría de una canción. Para ello necesitamos pruebas y para eso se creo un registro de la propiedad. De todas maneras no es la única manera de probar que esa canción es tuya. Lo del correo podría valer ya que el matasellos indica una fecha. EL juez debería considerarla como prueba válida. El hecho de registrar implica una presunción favorable al que registró pero no implica que si hay pruebas en contrario esta presunción pueda ser desmontada. De todas maneras veo más fácil y seguro lo de registrar que mandarte el correo.
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yisas
#20 por yisas el 02/08/2005
Juer altairsound a ti te ponía yo en la sección de cartas recibidas desde amsterdam :)
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Origami
#21 por Origami el 02/08/2005
lo q deberían hacer de una vez es permitirte lleva un cd yu registrarlo como sonido, no como partitura. registrar ese cd, y así toda melodía y letra q contuviera ese cd sería propiedad tuya.
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yisas
#22 por yisas el 02/08/2005
elsatyricon escribió:
De todas maneras veo más fácil y seguro lo de registrar que mandarte el correo.


seguro q sí.

pero a no ser q ese cd realmente vaya a ser publicado y/o utilizado sale más baratito el enviarte el cd x correo certificado.

aki el compañero lo q tiene es miedo de que alguien lo use con fines lucrativos, pero no es seguro de q alguien lo vaya a hacer, con lo q el sistema correo previene y repito cuesta mucha menos pasta q registrar 13 o 14 temas.
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Manuelerman
#23 por Manuelerman el 02/08/2005
No entiendo eso que dicen algunos de "de algo te servirá" "un poco te servirá"...

O vale o no vale.No puede servir a medias.
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elsatyricon
#24 por elsatyricon el 02/08/2005
Como valer, vale el registro. Ahora lo de la carta en caso de juicio se podría utilizar como prueba. Yo soy el autor de un tema, pero no lo tengo registrado; entonces otra persona lo registra, esta persona que lo ha registrado se presume que es la autora de este tema. Sin embargo yo tengo la carta con la partitura con fecha anterior al registro pues entonces demostraría que yo tenía ese tema antes de que esta persona lo registrara. Claro que esto en un juicio no solventa todas las dudas, tampoco es que sea una prueba irrefutable de que yo soy el autor. Con lo de la carta siempre tendrías que ir a juicio para demostrar que tu eres el autor y aún así puede que no lo ganes.
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InterOne
#25 por InterOne el 02/08/2005
Gracias a todos por las aclaraciones, por si acaso, a la vez que ponia este post he ido a correos y me la he enviado por correo certificado hasta que pueda desplazarme hasta donde corresponde para registrar por lo menos la letra, lo que no me he quedado mucho es de si al final el hacer esto, es válido o no como prueba, la verdad es que ha havido opiniones para todos los gustos, gracias de antemano por todas esas resupuestas, un saludo
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Fito
#26 por Fito el 02/08/2005
He hablado kon un notario, me ha dicho que lo de autoenviarselo por certifikado kon la fecha en el precinto (konservando tb el papelito que te dan al certifikar el sobre) sirve komo prueba en el kaso de juicio kontra robo de la propiedad intelectual...interesante...
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Jaume
#27 por Jaume el 02/08/2005
Alguien escribió:

por si acaso, a la vez que ponia este post he ido a correos y me la he enviado por correo


Imposible. No puedes ir a correos a la vez que ponías este post. No me lo creo [-X :mrgreen:
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InterOne
#28 por InterOne el 02/08/2005
vale, me quedo un poco mas tranquilo, gracias, y si Jaume tienes razon :oops: , puse post y me fui a correos :wink: , gracias de nuevo por las respuestas
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Altair
#29 por Altair el 02/08/2005
yisas escribió:
Juer altairsound a ti te ponía yo en la sección de cartas recibidas desde amsterdam :)


:-k :)
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Jaume
#30 por Jaume el 03/08/2005
Personalmente creo que todo lo que no sea registro de propiedad intelectual, de poco te va a servir. Esos temas en los que unos dicen si, otros dicen no, etc, pues a la hora de la verdad quien realmente decide es el juez, y si es de los que dicen no, pues muy mal te habrá salido la jugada. En cambio lo del Registro es inapelable.
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