...me gustaría aclarar algo que veo que hay bastante desconocimiento en cuanto a la ley actual sobre "propiedad intelectual".
1º.- Hay que diferenciar entre
"falta administrativa" y
"delito penal".
...la falta administrativa se produce cuando una sala no paga los derechos sobre la propiedad intelectual en base a reproducción en un sitio público. La sanción administrativa es multa. Si se reitera, puede acarrear hasta el cierre administrativo (cancelación de licencia) por reiteración en incumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad. Es potestad de los ayuntamientos a requerimiento de las sociedades de gestión de los derechos. Ninguna sociedad puede actuar como "inspectora" de su propio derecho. Simplemente denuncia y en base a la denuncia, las autoridades municipales, actúan en consecuencia. Pero ni la SGAE ni la CIA ni el FBI son nadie para ir "de Sheriff musical". Eso hay que tenerlo claro y sobre todo tener conocimiento de las normativas administrativas vigentes en cada Comunidad Autónoma.
...el delito penal, se produce cuando el material usado es de dudosa procedencia y conlleva un lucro evidente. Desde hace poco tiempo es un delito con 3 grados de "gravedad". En base a eso, actúan las autoridades "judiciales" o "policía nacional" (previo requerimiento de la policía municipal) por estar considerado un delito y tiene un tratamiento en los Juzgados de lo Penal (en el caso anterior es en los Juzgados de lo Social, diferencia muy importante).
...el delito lo puede cometer el Dj que usa el material "pirata", aunque su responsabilidad es "valorable en gravedad" según criterio del juez de turno, porque la responsabilidad subsidiaria es el propietario de la sala donde se produce el delito. Penado, por otra parte con penas de 6 meses hasta 2 años de cárcel.
...ahora debo recalcar otras dos cosas importantes:
1.- ...que hay muchos "vacíos legales" que evitan cualquiera de las dos situaciones anteriores. (hay "trucos" para ellos, aunque el requisito imprescindible es pagar a la SGAE para la reproducción....como mal menor)
2.-...que la SGAE (o cualquier otra sociedad de gestión de derechos audiovisuales) NUNCA se va a meter con una sala que "pasa por caja".
...ésto tiene su explicación lógica:
...el beneficio de la SGAE es por el cobro del cánon sobre los derechos de reproducción, es decir, que si no lo pagas es la sanción administrativa y la SGAE sólo se llevaría en sentencia ganada el importe de esos derechos más los intereses legales del tiempo transcurrido que haya demostrado el uso de la sala denunciada.
...entonces:
...por qué la SGAE denuncia a una sala por "piratería", cuando, en caso de sanción no se lleva ni un duro y tampoco tiene beneficio alguno el que vaya a la cárcel nadie?....pues está claro, porque si pagas el cánon, se la pela que tu música sea "pirata". Eso está claro. Y corroborado por personal de la SGAE (controladores de material de reproducción
QUE NO INSPECTORES).
...por eso, lo mejor es pagar a la SGAE la mensualidad o trimestre correspondiente y no habrá problema.
...y se puede hacer a través de empresas que ofrecen servicios musicales con el cánon en el precio "todo incluído". Así nunca habrá problema.
...aunque si se aplicara a "rajatabla", hay que pagar 2 veces: una, el cánon de la sala y otra por el material que se usa en la misma.
...lo dice uno que ha pasado unos 25 "controles" y 3 "inspecciones" (cosas totalmente distintas) sobre el tema.