Hoy que hay que tener más que nunca cuidado con estas cosas, ahí van un par de dudas-reflexiones.
Como ya todos sabemos, una transcripción puede ser considerada como una nueva versión de una obra, creando en obras llamadas de "Dominio público" un nuevo derecho de autor.
El tema es el siguiente:
1. Transcribir literalmente, sólo ajustando la digitación, de laúd a guitarra, es acaso el mismo tipo de transformación, que una adaptación de una pieza orquestal a guitarra. (Siempre hablando en términos legales, claro...) ¿ Cuál es la frontera entre una simple adaptación técnica, y un trabajo de transformación real de la música? ( Quizás para la SGAE y los jueces no la haya...)
2. Cuanto dura el derecho de autor de un transcriptor. Tengo entendido que las versiones críticas son 30 años, la de intérpretes 50 años... Pero donde entra una transcripción exactamente? Como un autor, 70 años después de muerto?
3. Hasta que punto puede ser legal que un transcriptor se arrogue los derechos de uso de una determinada forma de tocar una pieza, si como en el caso de la guitarra y el laúd (vease las pavanas de Milán) afinando la 3ª en fa# puedes tocar el facsimil sin tener que hacer adaptaciones ( siempre que sepas leer tablaturas renacentistas, claro). Si puedes demostrar que tienes el facsimil ( es increíble, pero en bibliotecas extranjeras los puedes descargar perfectamente) y que tiene lógica tu adaptación, no deberían andar encima tuya, no?
4. De hecho, a efectos prácticos, tendrías que pedir permiso para tocar una transcripción de laúd a guitarra, publicada por las grandes casas, en cualquier concierto, y lo mismo para grabar, no? ¿ Alguien alguna vez se ha encontrado con esta situación, y ha tenido que negociar?
Saludos.
Como ya todos sabemos, una transcripción puede ser considerada como una nueva versión de una obra, creando en obras llamadas de "Dominio público" un nuevo derecho de autor.
El tema es el siguiente:
1. Transcribir literalmente, sólo ajustando la digitación, de laúd a guitarra, es acaso el mismo tipo de transformación, que una adaptación de una pieza orquestal a guitarra. (Siempre hablando en términos legales, claro...) ¿ Cuál es la frontera entre una simple adaptación técnica, y un trabajo de transformación real de la música? ( Quizás para la SGAE y los jueces no la haya...)
2. Cuanto dura el derecho de autor de un transcriptor. Tengo entendido que las versiones críticas son 30 años, la de intérpretes 50 años... Pero donde entra una transcripción exactamente? Como un autor, 70 años después de muerto?
3. Hasta que punto puede ser legal que un transcriptor se arrogue los derechos de uso de una determinada forma de tocar una pieza, si como en el caso de la guitarra y el laúd (vease las pavanas de Milán) afinando la 3ª en fa# puedes tocar el facsimil sin tener que hacer adaptaciones ( siempre que sepas leer tablaturas renacentistas, claro). Si puedes demostrar que tienes el facsimil ( es increíble, pero en bibliotecas extranjeras los puedes descargar perfectamente) y que tiene lógica tu adaptación, no deberían andar encima tuya, no?
4. De hecho, a efectos prácticos, tendrías que pedir permiso para tocar una transcripción de laúd a guitarra, publicada por las grandes casas, en cualquier concierto, y lo mismo para grabar, no? ¿ Alguien alguna vez se ha encontrado con esta situación, y ha tenido que negociar?
Saludos.
