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Darki escribió:
1. Soy autor y compositor y compongo regularmente tanto para mi como para otros artistas, letras, bandas sonoras, temas instrumentales, musica de anuncios de TV, etc.
Estos temas pueden ser publicados inmediatamente por mi o querer registrarlos y tenerlos bien protegidos para el futuro.
RPI.
Si los publicas con que fin? Ser escuchados o cobrar por escucharlos?
Si es para ser escuchados CC share alike, attibution, non-comercial, no derivative. Asi la obra se mantiene integra aunque permites que circule libremente y que siempre que sea usada te citen sin modificación ni de la obra ni de la licencia. El dinero aqui te vendrá de todo lo demás (conciertos, merchandising, posible uso comercial que quiera hacer alguién de tu obra y para el cual necesitara TU permiso)
Si es para cobrar por escucharlos SGAE y buena suerte.
Darki escribió:
2. Soy un grupo y voy a publicar un disco autoeditado y autodistribuido de forma inmediata, quiero registrar los temas para cobrar derechos de autor por su explotación en medios audiovisuales y demas.
RPI + CC non-comercial si quieres que el tema sea usado sin fines comerciales directos pero hacerte promoción. Si alguién quiere sacar tajada deberá pagarte tus royalties.
RPI + SGAE si no quieres que circule sea o no usado con fines comerciales y necesitas que alguién te gestione la recaudación.
Segura tu obrá estará con el simple RPI y dependiendo del modelo de explotación que pretendas así deberás licenciar tu obra.
En el caso del copyright del "todos los derechos reservados" la SGAE te hace aceptar que ellos gestionan tus derechos, así pues si alguién quiere hacer un recopilatorio gratuito o para recaudar fondos para una causa social en la que estás de acuerdo... la SGAE primero cobrará los derechos de autor al creador de esa obra y de ahi se quedará la parte que tu hayas pactado con ellos por dicha gestión, luego te preguntará si quieres participar y te tocará a ti decidir si corre de tu parte el coste de esa gestión o corre de parte del creador de ese recopilatorio.
Con CC:
si pones atributtion estarán obligados a reconocer tu autoria en sus titulos de credito = promoción.
si pones share alike estarán obligados a usar la misma licencia que tu si quieren usar tu obra dentro de la suya.
si pones non-comercial no podrán hacer dinero sin ponerse en contacto contigo para negociar los porcentajes.
si pones no derivative no se podrán hacer remixes, ni obras derivadas sin ponerse en contacto contigo para que decidas si cedes esos derechos.
pero respetando todo eso: no tendrán que ponerse en contacto contigo para incluir la obra, lo cual se traduce en que simplemente con querer participar en el recopilatorio y con la condición de que si ellos no sacan, tu tampoco sacas (sólo promoción ellos de su causa tu de tu apoyo a su causa con tu obra) no se requerirá ninguna gestión, ni ningún coste administrativo.
Por supuesto nadie cobrará un canon preventivo por el posible uso ilegal de tu obra para cobrar esos gastos de gestión saltandose ningún derecho constitucional y la sociedad civil no se sentirá atacada por tu licencia y tendrás publicidad positiva. CC es la opción del músico que quiere "tocar en vivo" como trabajo y entiende el formato "muerto" como promoción de su trabajo "vivo".
Ahora bien si lo que pretendes es vivir de "una idea" reproducible al infinito gracias a la tecnologia actual pero sin ejercer la labor más que una vez (el dia que grabaste), entonces la SGAE es sin duda tu mejor opción.
Espero no ofender a nadie con lo que he dicho pero salvo alguna inexactitud lejos de mi intención, creo haber resumido la realidad social y de licencias actual.
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