ScorpMusic escribió:
¿Que misterio habrá entre Registro entre Propiedad Intelectual y SGAE?
Quizás yo pueda aportar algo en este sentido.
El Registro de la Propiedad Intelectual (RPI en adelante), es un Organismo dependiente del Estado. Sus competencias, al estar relacionadas con cultura, están transferidas a las comunidades autónomas (no sé si a todas, pero casi seguro). Por tanto, son Organismos dependientes de la Consejería (o denominación equivalente) de Cultura de la Comunidad Autónoma. El RPI es, como se dice, un Registro de la Propiedad. Del mismo modo que el Registro de la Propiedad Inmobiliaria indica el propietario de un inmueble, el RPI indica el propietario de una obra intelectual. Es la base jurídica para basar una reclamación cuando una obra es plagiada, o utilizada sin permiso o consentimiento del autor.
La SGAE es algo muy diferente. Es una entidad privada (una compañía, vamos). Se encarga de la "gestión de los beneficios producidos por una obra intelectual inscrita". Volviendo al símil inmobiliario, es como un Administrador de Fincas. En síntesis, es una compañía (o sociedad), en la que el autor propietario de derechos de su obra, puede, si lo estima oportuno, adherirse, para que ésta entidad le libere de la tarea de gestionar los beneficios que genera la difusión de su obra.
Del mismo modo que existe la SGAE, existen otras compañías o asociaciones profesionales, que realizan igual función (como debe ser, conforme a las leyes de la competencia).
El malentendido sobre la todopoderosa SGAE queda resuelto cuando una monstruosidad como lo que es, cuando nos paramos a pensarlo, se convierte en un servicio optativo del verdadero dueño de la obra intelectual, que podrá elegir entre ésta u otras compañías de gestión de los derechos que genere su obra, o bien, no contratar ningún servicio de este tipo, si es su voluntad, como es mi caso.
Espero que sirva de ayuda.