Acabo de hablar con el RPI (su oficina en Valencia).
Me han aclarado que el registro de un tema son 11.83€ y el registro de una colección lo mismo, 11.83€.
Puedo hacer un registro de la partitura, y un registro fonográfico. O los dos.
Hasta aquí, todo esto se ha hablado en distintos hilos (lo que yo más o menos he leido. No me he leido todo).
Pero me surjen dudas que la persona que me ha atendido no me ha aclarado.
Si hago un registro fonográfico, y alguien presenta luego una obra con las mismas notas pero tocadas con otros instrumentos, pero este otro autor presenta una partitura a registro, quién sería el poseedor de los derechos de autor?
Para mí es un esfuerzo adicional preparar las partituras. Cuál sería el alcance del registro fonográfico?
Me han aclarado que el registro de un tema son 11.83€ y el registro de una colección lo mismo, 11.83€.
Puedo hacer un registro de la partitura, y un registro fonográfico. O los dos.
Hasta aquí, todo esto se ha hablado en distintos hilos (lo que yo más o menos he leido. No me he leido todo).
Pero me surjen dudas que la persona que me ha atendido no me ha aclarado.
Si hago un registro fonográfico, y alguien presenta luego una obra con las mismas notas pero tocadas con otros instrumentos, pero este otro autor presenta una partitura a registro, quién sería el poseedor de los derechos de autor?
Para mí es un esfuerzo adicional preparar las partituras. Cuál sería el alcance del registro fonográfico?
