undercore escribió:
aquí esta el quid
Alguien escribió:
Para la abogada del TUE, el canon español se aplica de forma “indiscriminada” a “empresas y profesionales que, según muestra la práctica, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada”, algo que contradice la legislación comunitaria, que sólo aplica estos impuestos a equipos, aparatos y materiales que “vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas”.
El problema es que yo acabo de adquirir una grabadora con un fín ajeno a la copia privada... pero he pagado el canon
eso es incorrecto, lo correcto sería preguntarme, "quieres con canon o sin canon?" y yo decir, "no, sin canon porque es para un fín ajeno a la copia privada". claro que todo el mundo elegiría sin canon, entonces si un día te pillan utilizandolo para la copia privada, chas! delito!!!... pero espera... resulta que si un día te pillan y si has pagado canon, tambien tiene delito! entonces?
vulnerar la propiedad intelectual no es un delito... pero os imaginais que un día os llegan a casa y os detienen y os encarcelan por 10 años al lado de un tipo que mató a una persona y que lo único que tenéis en común es que comprasteis un cuchillo?
el mata a alguien con el cuchillo y le caen 10 años, por cometer el delito. tu compras tambien un cuchillo, no matas a nadie, pero por si acaso, según compras el cuchillo ya te llevan 10 años de prisión, por si luego matas a alguien... y como he oido decir, pagar el canon te da el derecho a descargar, que te metan en la carcel 10 años por si en el futuro matas a alguien... te dá derecho a un asesinato, por eso no se mete a nadie en la carcel por si en el futuro comete un delito, al estilo minority report.