Por no decir que la legislación de EEUU y las resoluciones judiciales de ese país no son aplicables en España ("eso es de primero de carrera", señaló Farré en su día), y que allí, a diferencia de éste y otros países de Europa, la ley no contempla la restricción a los derechos de autor que es la copia privada, así como tampoco hay canon compensatorio. Es decir, que en EEUU usar eMule (u otro P2P) no es legal, como tampoco lo es copiarse una cinta de cassette o un CD de un amigo, así de sencillo.
De todas formas, lo que dice la sentencia es que el desarrollador del software es responsale de que su uso principal sea el de violar el copyright (en EEUU), aunque también señala lo siguiente:
El Tribunal Supremo de los yankees escribió:
The advantage of peer-to-peer networks over information networks of other types shows up in their substantial and growing popularity. Because they need no central computer server to mediate the exchange of information or files among users, the high-bandwidth communications capacity for a server may be dispensed with, and the need for costly server storage space is eliminated. Since copies of a file (particularly a popular one) are available on many users’ computers, file requests and retrievals may be faster than on other types of networks, and since file exchanges do not travel through a server, communications can take place between any computers that remain connected to the network without risk that a glitch in the server will disable the network in its entirety. Given these benefits in security, cost, and efficiency, peer-to-peer networks are employeed to store and distribute electronic files by universities, government agencies, corporations, and libraries, among others.
Así rápidamente que los beneficios de las redes P2P se ven claramente en su popularidad, que son un avance respecto a la comunicación cliente-servidor, y que lo usan las universidades y organismos gubernamentales.
Es decir, que la industria del disco (y del cine, en este caso) pide que le protejan frente al avance tecnológico al que no son capaces de adaptarse ilegalizándolo. Y les hacen caso. en realidad se parece a cuando SONY solicitó que prohibieran los iPods y todos los dispositivos que usaran mp3 (por supuesto el ATRAC3 no). ¿Si les hubieran hecho caso entonces, tampoco a nadie le habría extrañado? Porque me encanta recordar el caso Betamax, en la que SONY se sentaba al otro lado (como acusada) y la sentencia fue que un fabricante no puede responsabilizarse del uso (fraudulento) que se le de a su tecnología (que, por cierto, hace ya 20 años, estaba "acabando con el cine")
Pero vamos, que no sé que se puede esperar de EEUU, y parece de coña que alguien se tome a estas alturas en serio alguna declaración de la prensa o TV cuando se habla de internet, piratería o crisis discográfica, porque desacertadas son siempre, pero de un tiempo a esta parte son descaradamente mentira ...
http://www.supremecourtus.gov/opinions/04pdf/04-480.pdf