Muy interesante post. Estais hablando de muchas cosas a la vez, de casi todo lo que se debate de la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual: por qué tenemos esta ley, qué ocurre con los no socios, qué ocurre si se usa música que no es del repertorio SGAE, por ejemplo la q este bajo licencias creative commons, qué hace SGAE con el dinero que recauda, cómo lo reparte, por qué es una asociación privada, si tienen que pagar los djs, la copia privada y su canon digital.....vamos casi todo lo q se puede discutir de las entidades de gestión.....
La SGAE es una asociación privada que recauda los derechos de explotación que generan las obras de SUS socios (más de 90.000 directos). Recauda derechos privados de socios privados, no se trata de impuestos que sufraguen ningún servicio público. Su adscripción es voluntaria (con la dictadurta de Franco era semipública y su adscripción era obligatoria, al modo del sindicato vertical ¿queremos esto?).
Hablais de crear una entidad de gestión de arreglistas, otra de productores.....pues bien dejando de un lado que hay 6 entidades de gestión más (lo q pasa es q SGAE al ser la más grande se lleva todas las ostias) hay q decir que según la Ley de Prop intelectual es posible crear una entidad de gestión distinta por un grupo suficiente de autores (para que la gestión colectiva sea eficaz). Por ejemplo algunos guionistas de cine crearon otra entidad de gestion (DAMA) saliéndose de SGAE pq no estaban de acuerdo con los criterios de reparto (entidad cuya creación autorizó Rajoy, por entonces ministro de cultura). Por tanto son posibles otras entidades de gestión como las que comentais. Otra cosa es q sea más conveniente para los autores estar unidos en una fuerte asociación como SGAE para tener mayor fuerza negociadora frente a las televisiones, discográficas y otras poderosas multinacionales (a estas ya les gustaría q les vinieran los autores uno por uno). O que los autores profesionales en su mayoria estén contentos con la SGAE (al igual que el Estado lo esta con la Agencia tributaria, pq funciona).
La SGAE recauda lo que generan las obras de SUS socios. Y sus socios son los directos (unos 90.000) más los indirectos que son los socios de sus hermanas de otros paises (reciprocidad). Se conforma un repertorio mundial. Por tanto cuando hablais de música de importación, incluso música q no se encuentre aquí todavía, lo mas seguro es q su gestión tb sea de SGAE. Excepto las de los netlabel y/o musica sin copyright o con licencia CC (aunq estas tb prohiben el uso comercial normalment...)practicament toda la música la gestiona SGAE. Así lo entienden tb los Tribunales, de manera que el hecho excepcional (usar SÓLO música "libre") es el que tiene q ser probado. Y digo SÓLO pq las licencias autorales que da SGAE son blancas, de manera que te permiten usar una o un millón de obras de su repertorio pagando una tarifa plana. Si cobraran canción a canción igual se pagaría mas (y sobre todo la gestion sería mas difícil y cara). Lo cierto es que pocos garitos o ninguno usan SOLO música libre. SGAE lo que cobra es una tarifa por el uso de las suyas. Ahora bien, si un garito usara unica y exclusivamente música libre, no tendría que pagar.
¿Por que tenemos esta ley? ¿pq no protestan los productores? La Ley que tenemos es muy similiar a la de todos los países de nuestro entorno (concretamente es una copia de la francesa) q a su vez vienen de un convenio multilateral del siglo XIX (Berna) donde todos los paises civilizados entendieron que se tenían que reconocer derechos a los creadores. Los productores no se quejan entre otras cosas pq desde 1965 (en España desde 1987) ellos tb tienen derechos de prop intel (sobre sus fonogramas) y su correspondiente entidad de gestion (AGEDI). Los intérpretes tb tienen la suya (AIE). Siempre hablando de música.
En cuanto a qué hace SGAE con el dinero me parece bien que nos preocupemos, pero es dinero de los autores y es a éstos a quienes más tiene que preocupar. Si no les gusta que no voten cada año las cuentas en asamblea (gana el sí por mucho). El cómo se reparte entre ellos es un tema que requeriría un libro aparte: lo que se recauda de las teles, radios, y otros medios difusores se reparte al minuto (tanto suena tanto recibe, matemático y sin discusión). Los derechos de autor por la venta de discos tb matemático (lo que se recibe por cada obra, 9 %, se reparte entre los que aparecen como titulares de esa obra en el registro de SGAE). Lo de los locales, parte por analogía con los medios y discos (es lógico q se pinche lo q suena), parte por las hojas-programas q rellenan los intérpretes y/o djs, parte por sondeos o estudios de lo que suena en locales......
Por otro lado nos sorprendería saber todo lo que hace SGAE, a parte de invertir en teatros y sedes como la de Santiago, para promocionar su repertorio mas minoritario, cómo financia giras de grupos q de otra forman no podrían llegar a tal sitio (y no estoy pensando ni en ana belen ni en ramoncin), tiene un sistema de asistencia social.... En fin, se debería hacer más, pero lo que se hace creo que no se dice lo suficiente.
En cuanto a los djs también se podría escibir un libro....decir que en España aunq no estan expreamente regulados en la Ley (en otros sitios, como Italia, sí) a efectos legales se considera un intérprete (el que ejecuta, recita, lee....una obra...). Ello significa que no es él quién tiene que pedir la autorización de los autores para comunicar públicament sus obras, sino el empresario del sitio donde actúe, como ya habeis dicho. En cuanto a que lo que pinche haya debido ser adquirido legalemte, a parte de lo chapucero que lo contrario pudiera ser, es difícil que se pueda probar lo contrario. Es decir, nadie t puede exigir que presentes todas las facturas ni los originales a partir de los cuales hayas hecho estas copias privadas.
Desde un punto de vista puramente teórico se puede discutir si el dj no es intérprete sino autor pq al mezclar, cambiar el pitch, etc....realment esta transformancdo la obra original y por tanto tendría todos los derechos sobre la nueva obra resultante (que sería como una obra compuesta, la sesión). El "problema" de esto es que requeriría la autorización individualizada de todos los autores cuyas obras haya usado (no valdría la licencia general de comunicación pública pq para transformar necesitas autorización del autor de la obra transformada, y eso nunca lo daría una entidad de gestion pq afecta al derecho moral del autor, la integridad de la obra). Pero como digo los djs a efectos legales se tratan como intérpretes.
Lo de la copia privada lo dejo pa otro día q vaya paliza, sólo adelantar que me parece un poco hipócrita que un sector como los fabricantes de CDs se metan con los autores que les cobran el canon cuando viven de ellos. Si sólo vendieran Cds para archivos de word, fotos, trabajos particulares, etc. no habría caso pq no se hubieran hecho ricos vendiendo Cds. Luego se lo repercuten al consumidor -y se lo hacen saber- para que éste proteste por ellos....como sabéis este canon existe en Europa desde los 60 y en España desd los 80, lo que ocurre es q antes no se vendían tantos millones de dispositivos idóneos para hacer copias privaas y por tanto no se generaba tanto el canon.....